Descubre cómo se eligen a los tres miembros del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Además del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de las políticas de su gestión.

Está integrado por tres consejeros titulares e igual número de suplentes, que son electos mediante voto popular que se realiza en circunscripción nacional, es decir, en toda Bolivia. Son electos los candidatos o candidatas que obtengan el mayor número de votos válidos.



Para la Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, que se desarrollará el 1 de diciembre de 2024, se presentaron 20 candidatas y candidatos, de los cuales 10 son mujeres y 10 hombres y cuatro se autoidentifican con alguna nación y pueblo indígena originario campesino.

Candidata/o Género Auto identificación
1 GABRIELA PAULA ARAOZ LOPEZ F
2 MARISOL CAMARGO ESPADA F
3 PATRICIA FELISA CASTILLO SILES F
4 SELMA GABRIELA GUTIERREZ CRUZ F
5 LUDGARDA MARTINEZ BORJA F
6 CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUI F
7 NATALY EMMA VARGAS VARGAS F
8 MARIA ANGELA ORDOÑEZ FLORES F A.I.
9 RUTH ISABEL ZEBALLOS SAAVEDRA F
10 DORA ESPADA PEREZ F
11 JUAN CARLOS ARELLANO PAZ M
12 FREDDY BARBOLIN PLANTARROSA M
13 MANUEL BAPTISTA ESPINOZA M
14 RAMIRO FROILAN CANEDO CHAVEZ M A.I.
15 ALDO ALEX CASTRO QUEVEDO M
16 ISIDRO LIMACHI AGUILAR M A.I.
17 GREGORIO MERLO CHURA M
18 JULIO JHONNY ROCHA JIMENEZ M A.I.
19 CARLOS SPENCER ARANCIBIA M
20 ZENON ZEPITA PEREZ M

A partir del 17 de octubre los méritos de las candidatas y candidatos a esta instancia estarán publicadas en la página web del Tribunal Supremo Electoral, www.oep.org.bo

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Constitucionalmente, el Consejo de la Magistratura tiene nueve atribuciones:

  1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
  2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
  3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
  4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
  5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
  6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.
  7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
  8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
  9. Designar a su personal administrativo

Si quieres conocer más información sobre el Consejo de la Magistratura puedes consultar en la ley N° 025 de Organización del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010.

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