La norma lanzada por el SIN de Bolivia «invalida gastos legítimos si no se bancariza y en consecuencia suprimirá el derecho a la libertad de comercio y derecho al trabajo», advirtió Lorenzo Dávalos, presidente de CAECO.
Fuente: ANF / La Paz
La última resolución del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que establece nuevas reglas para la bancarización de transacciones y que entrará en vigencia en el 2025 está encontrando resistencia en varias entidades, como de la Cámara de Empresas, Consultoras de Auditoría y Contabilidad – Bolivia (CAECO), entidad profesional que tiene personería jurídica, que aglutina a las consultoras y los profesionales contables independientes, ha decidido presentar una impugnación a la Resolución Normativa de Directorio del SIN del 20 de septiembre de 2024.
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“Es una resolución que atenta los derechos fundamentales de los contribuyentes, tal como estamos demostrando de forma clara y contundente, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, al principio de verdad material, el principio de capacidad contributiva, ya que invalida gastos legítimos si no se bancariza y en consecuencia suprimirá el derecho a la libertad de comercio y derecho al trabajo”, precisó Lorenzo Dávalos, presidente de CAECO.
Agregó que también excede las facultades reglamentarias de la Administración Tributaria. Viola múltiples disposiciones constitucionales y legales. Crea inseguridad jurídica para los contribuyentes. Impone cargas excesivas sin justificación legal, por lo que requiere una revisión integral para ajustarse al marco normativo vigente
La vicepresidenta de CAECO, María Teresa Cabrera, explicó que el art. 66 el Código Tributario Boliviana, señala que si una transacción no tiene respaldo bancario, se “presume” que no existió, pero permite probar lo contrario; mientras que la última Resolución Normativa del SIN, lo que hace es establecer que si no hay documento bancario, automáticamente la transacción “no existe” para fines tributarios, sin permitir pruebas en contrario.
Consultada de ¿Por qué es ilegal? Respondió: Porque viola el principio de legalidad tributaria, establecido en el Art 6 del Código Tributario y excede las facultades reglamentarias de la administración tributaria, haciendo referencia al Art. 64 del Código Tributario, en actual vigencia en Bolivia, además siendo una norma menor pretende desconocer por prelación lo que establece la ley en cuanto a los créditos a favor del contribuyente.
Entre otras vulneraciones a los derechos de los contribuyentes, como los afiliados a CAECO, es la restricción ilegal en el uso de los cheques. Explica que el Código de Comercio y Reglamento del Cheque BCB permiten cheques a la orden y endosables; mientras que la Resolución Normativa del SIN solo acepta cheques girados “para abono de cuenta”.
“Contradice la naturaleza legal del cheque como título valor. Viola la libertad de contratación (artículo 454 del Código Civil) y no permitirá al comprador validar cheques que no fueron girados a una cuenta específica”, puntualizó Dávalos, según una nota de prensa.
Precisamente ante este panorama incierto y de vulneración de los derechos que genera la Resolución Normativa Administrativa del SIN, CAECO envió una nota al Ministerio de Economía y Finanzas, amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado y en el art. 130 del código tributario, solicita que se declare “probada” la presente impugnación y, en consecuencia, se “revoquen parcialmente» en varios artículos cuestionados por la entidad profesional, como también se revisen otros artículos.
Dávalos y Cabrera pidieron que se disponga un periodo de consulta pública y adaptación de al menos 90 días antes de la entrada en vigencia de las modificaciones solicitadas. Durante este periodo, se deberá establecer un mecanismo participativo que incluya la conformación de una comisión técnica integrada por representantes de la Administración Tributaria, del Ministerio Economía y Finanzas Públicas, de CAECO y de otras organizaciones relevantes del sector privado.
Esta comisión tendrá como mandato revisar, evaluar y proponer ajustes a las modificaciones de la RND, asegurando que estas cumplan con los principios constitucionales, respeten los derechos de los contribuyentes y se ajusten a la realidad económica y empresarial del país. Se deberá garantizar que las observaciones y propuestas de CAECO y otras entidades especializadas sean debidamente consideradas en el proceso de modificación.