¿Qué dice el decreto supremo que autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina?


El Decreto Supremo 5271 fue promulgado por el Gobierno y con ello se autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina, una demanda que realizaban distintos sectores.

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Fuente: Unitel



El Gobierno de Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 5271 que autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina, Esta medida venía siendo demandada por diferentes sectores del aparato productivo nacional.

¿Qué ordena este decreto?

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La norma emitida tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones.

De manera excepcional y por lapso de un (1) año, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno únicamente podrá comercializar productos importados.

Requisitos para la importación

La persona natural o jurídica privada, para importar diésel y gasolinas debe contar con la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024.

También, debe contar con la autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.

Prohibiciones

a) Queda terminantemente prohibido el monopolio de la importación de diésel y gasolinas, por parte de las personas naturales o jurídicas privadas
b). Los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención.
c). La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados.

Metodología para el cálculo del precio

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado.

Además, será la ANH la que establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías