Surtidores que se acojan a la libre importación no podrán vender combustible subvencionado por un año


“Quien importe combustible, ya sea gasolina o diésel, no puede comercializar productos subvencionados dentro del Estado boliviano”, puntualizó el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez

 

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Imagen referencial de controles de la ANH. Foto: ABI

 

Fuente: ANF / La Paz



El director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez, resaltó que los surtidores que se acojan al Decreto Supremo 5271 no podrán vender combustible subvencionado durante un año.

“Quien importe combustible, ya sea gasolina o diésel, no puede comercializar productos subvencionados dentro del Estado boliviano”, enfatizó Jiménez anoche en Red Uno.

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El miércoles, el Gobierno promulgó el DS 5271 para que el sector privado pueda importar y vender carburantes y así ayudar con el abastecimiento del mercado interno. Sin embargo, la norma contiene disposiciones que van en desmedro para quienes se acojan a ella.

El artículo 6 estipula prohibiciones, y se establece que la personal natural o jurídica que importe diésel o gasolina está prohibido de vender combustible subvencionado mientras esté vigente la norma, que actualmente es por un año.

También el DS define que el Gobierno otorgará los permisos y supervisará los controles al combustible importado. Además, establecerá una metodología para calcular los precios para su comercialización en el mercado interno.

Sumado a eso, se contempla el pago de una alícuota específica por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

Con todas esas regulaciones, el sector privado tendrá que pensar muy bien si es conveniente o no ayudar al Gobierno con el abastecimiento de combustible que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos no pudo garantizar a la población boliviana.


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