Jhonny Fernández logra que vocales ordenen a Fede Morón no publicar sobre su vida privada


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El reciente fallo judicial de Efrain Cruz Limachi y Carla Alejandra Arancibia Morató que conceden una acción de protección a la privacidad al alcalde de Santa Cruz de la Sierra, Johnny Fernández, ordenando al concejal Fede Morón borrar publicaciones donde expone posibles irregularidades en el patrimonio del alcalde, es un atentado contra el derecho a la fiscalización y la transparencia.

 



Este fallo no solo sienta un peligroso precedente de censura, sino que contradice principios fundamentales de rendición de cuentas que rigen en una democracia, parece ser que los vocales no saben la diferencia entre un ciudadano común y un funcionario público.

 

-LAS PUBLICACIONES QUE ORIGINAN LA ACCIÓN DEL ALCALDE: denuncias e irregularidades públicas

 

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El concejal Fede Morón publicó fotografías y evidencia que muestran al alcalde Johnny Fernández en viajes a Miami supuestamente realizados para “gestiones municipales”, pero donde se lo ve en yates y acompañado de una joven relacionada con el mundo de los certámenes de belleza.

 

Además, se señalaron fiestas en propiedades que, según Morón, estarían vinculadas al alcalde pero figuran a nombre de terceros (“palos blancos”). También se exhibieron vehículos de lujo asociados a esta joven, cuyo origen no podría justificarse con su patrimonio, pero que Morón alega pertenecen indirectamente al alcalde.

 

Estas publicaciones no se limitan a exponer detalles de la vida privada del alcalde, sino que apuntan a posibles irregularidades relacionadas con su patrimonio y a un uso cuestionable de los permisos laborales, que son otorgados por el municipio en días laborales. Estas actividades, de comprobarse, vulneran principios éticos y legales fundamentales para un funcionario público y afectan directamente la confianza ciudadana.

 

-La función pública y la transparencia según la CIDH (lo que ignoran deliberadamente estos vocales)

 

Los funcionarios públicos, especialmente aquellos en cargos ejecutivos, están sujetos a un estándar de transparencia y rendición de cuentas más alto que los ciudadanos comunes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido en casos como Claude Reyes vs. Chile que el acceso a la información pública es fundamental para garantizar el control ciudadano y combatir la corrupción. Asimismo, la CIDH ha señalado que la expectativa de privacidad de los funcionarios públicos debe ser limitada cuando las acciones o bienes en cuestión tienen impacto en la función pública.

 

El alcalde Fernández, como máxima autoridad municipal, no puede escudarse en un derecho a la privacidad cuando las denuncias presentadas apuntan a posibles actos de corrupción o a un uso indebido de recursos públicos. Las propiedades, vehículos y otros bienes asociados a su entorno no solo generan sospechas legítimas, sino que están directamente relacionados con la rendición de cuentas de su cargo.

 

-Un fallo judicial que socava la fiscalización y atenta contra el derecho a la información de la ciudadanía.

 

La decisión de los vocales judiciales que otorgaron esta acción de protección a la privacidad resulta alarmante por varios motivos:
1. Censura a la labor fiscalizadora: El concejal Fede Morón actuó en el marco de sus funciones de fiscalización al denunciar posibles irregularidades patrimoniales del alcalde. Ordenarle borrar las publicaciones representa una clara violación a la libertad de expresión y al derecho de la ciudadanía de conocer las acciones de sus autoridades.

 

2. Protección a la opacidad: En lugar de exigir una investigación exhaustiva sobre las denuncias, el fallo judicial protege al alcalde de un escrutinio necesario. Esto favorece la opacidad y da un mensaje implícito de impunidad para quienes manejan recursos públicos.

3. Desviación del concepto de privacidad: Las publicaciones de Morón no se enfocan en aspectos irrelevantes de la vida privada del alcalde, sino en bienes y conductas que podrían indicar un enriquecimiento injustificado o un uso indebido de recursos. Esto no constituye una violación legítima de la privacidad, sino un ejercicio de control ciudadano.

 

Este fallo no solo atenta contra los derechos del concejal Morón, sino que sienta un precedente nefasto para la democracia. Si se permite que funcionarios públicos utilicen la justicia para silenciar denuncias, se abre la puerta a la persecución de fiscalizadores, no sólo a nivel de municipios, sino que este fallo podría sentar jurisprudencia incluso para evitar que se expongan los bienes que adquieren y los viajes irregulares hasta de los presidentes del Estado.

 

Es preocupante que en lugar de investigar las graves acusaciones, el sistema judicial priorice la protección de quienes ostentan el poder, debilitando aún más la confianza en las instituciones.

 

-Fallo vendido

 

El alcalde Johnny Fernández, como funcionario público, está obligado a rendir cuentas y ser transparente sobre el origen de los bienes asociados a su entorno. Las denuncias realizadas por el concejal Fede Morón no son ataques personales, sino cuestionamientos legítimos sobre el manejo de recursos públicos y posibles irregularidades patrimoniales. El fallo judicial que lo obliga a retirar dichas publicaciones no solo es un ataque a la libertad de expresión, sino una afrenta al derecho ciudadano de exigir transparencia en quienes gobiernan.

 

La democracia no puede permitirse funcionarios protegidos por una justicia que favorece la opacidad en detrimento del pueblo.

 

Como antecedente ya se había denunciado que estos vocales el 23 del presente (hace un par de días atrás), vendieron otro fallo que ilegalmente declaran inaplicable una ley municipal para favorecer a un privado a construir dentro del área de protección del cordón ecológico. Cabe destacar que en esa acción constitucional el municipio no ejerció la defensa adecuada del cordón ecológico incurriendo en complicidad por omisión de su deber, así que no es descabellado sospechar de un contubernio entre los vocales y los funcionarios municipales.

 


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