El Tribunal Constitucional Plurinacional divulgó hoy una sentencia que establece la inconstitucionalidad de las leyes que establecen un juicio de responsabilidades en única instancia y exhorta a la Asamblea Legislativa que ajuste la normativa en un plazo de seis meses.
eju.tv
Juan Carlos Véliz y Fernando Tórrez / La Paz
El exministro de Justicia, Iván Lima, explicó a eju.tv que la Sentencia Constitucional 0075/2024 divulgada hoy por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) otorga el derecho a la apelación a quienes fueron enjuiciados o afrontan un juicio de responsabilidades en Bolivia debido a que la legislación actual establece un juzgamiento en una sola instancia.
“Esta sentencia constitucional les da el derecho de apelar, ese es el derecho que les otorga a todas las personas que hayan tenido sentencia en única instancia a través de la revisión extraordinaria para quienes ya tienen una sentencia o a través de la apelación para los que actualmente están sometidos a ese tipo de juicios, pero eso depende de que la Asamblea Legislativa emita una ley que modifique la Ley 044”, ilustró el jurista.
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El TCP emitió la sentencia que aborda un vacío legal en la normativa boliviana que es conocido como el principio de la doble instancia y que está establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos de la que forma parte el Estado.
La doble instancia es un principio jurídico que permite a un ciudadano recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior. Se trata de un derecho de defensa que se considera una garantía indispensable en el Estado de Derecho.
Actualmente, la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades a Altas Autoridades establece que éstas serán juzgadas en una sola instancia y no tienen derecho a una apelación, pero éste principio va en contra de la normativa internacional en materia de derechos humanos.
“Teníamos un problema de doble instancia, el pacto de San José, artículo 8, dice que cualquier sentencia penal tiene que tener doble instancia, derecho a impugnar, a apelar, a pedir la revisión de la decisión; eso es bloque de constitucionalidad pero también es convencional, es una categoría que está por encima incluso de nuestra Constitución, pero nuestra Constitución habla que el juicio de responsabilidades es en única instancia y debe ser decidido por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, por los nueve magistrados, entonces había una contradicción entre el texto de nuestra Constitución, el desarrollo legal en la Ley 044 y el Pacto de San José y lo que ha decidido ahora el Tribunal Constitucional es declarar la inconstitucionalidad de las leyes, y le ha exhortado a la Asamblea legislativa que en seis meses pueda ajustar en el sentido que ha interpretado la Ley 44 de Juicio de Responsabilidades, va tener efecto también sobre la Ley 2345 y también sobre todos los juicios que están en curso en este momento”, profundizó el exministro Lima.
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De esta manera el TCP ordenó al Legislativo que en el plazo de seis meses adecúe la normativa actual a la convención internacional en materia de derechos humanos. Este plazo corre desde hoy hasta el mes de junio.
El exministro de Justicia identificó al menos cuatro efectos que tendrá la determinación reciente del TCP.
En el primer caso referido a los juicios de responsabilidades que ya tienen sentencia como la “Guerra del Gas” y “misiles chinos”, los sentenciados e incluso quienes fueron declarados rebeldes como el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada tendrán la posibilidad de plantear un recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
En el segundo caso, como el juicio por los “Petrocontratos” cuya sentencia se emitió el año pasado, fue el mismo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que condicionó a la Asamblea Legislativa la revisión del juicio de responsabilidades en el plazo de un año, donde uno de los principales acusados también es Sánchez de Lozada. El argumento para dicho pedido fue precisamente la falta de cumplimiento del principio de la doble instancia.
En la tercera categoría están los casos pendientes en el TSJ a la espera del inicio del juicio de responsabilidades o en la Asamblea Legislativa a la espera de una autorización para el inicio del proceso. Éstos ingresarán a una “etapa de congeladora” hasta que el Legislativo realice las modificaciones requeridas.
En este grupo, según explicó Lima, está el caso “Quiborax” en el que está implicado el expresidente Carlos Mesa. Al menos cinco procesos quedarán suspendidos en el Tribunal Supremo de Justicia y más de 28 en el órgano Legislativo.
En la cuarta categoría están las personas que no afrontan un juicio de responsabilidades, pero están buscando esta figura para ser juzgados como la expresidenta Jeanine Añez (2019-2020) y otras. En este caso, la nueva ley podría incluir a estos ciudadanos con una mayor precisión o también podría excluirlos.