El Servicio de Impuestos Nacional (SIN) identificó al menos a 50.000 contribuyentes que, a pesar de no haber pagado el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) compensaban con el Impuesto a las Transacciones (IT), reveló el presidente de la entidad Mario Cazón.
Fuente: ABI
“Lamentablemente más de 50.000 contribuyentes, sin pagar el IUE, compensaban (con el IT). Entonces, la única forma de controlar esto ha sido a través de este decreto supremo (5327) para que, justamente, no haya ese problema. El Estado tiene el derecho de cobrar lo que le corresponde y había algunos contribuyentes que estaban compensando o pagando el IT con el pago del IUE, porque permite esta compensación, pero sin haberlo hecho efectivo al Estado”, reveló en una entrevista con radio Erbol.
Precisamente por este hecho, el Gobierno nacional emitió el decreto supremo 5327 que modifica y hace incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990 con el fin de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
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En la disposición adicional segunda del decreto se incorporó una modificación que apunta a que se haga efectivo el pago del IUE y no solo se declare.
Lo que pasa es que cada año los contribuyentes tienen hasta más o menos el 29 de abril para pagar el IUE. Si el contribuyente no llega a pagar la totalidad del impuesto tiene la posibilidad de sujetarse a una facilidad de pago por el periodo de 30 meses.
No obstante, en algunos casos se evidenció que el contribuyente solo declaraba una cifra “X”, pero no pagaba ese monto, y aun así aseguraba que los había hecho y compensaba esa cifra con el IT.
“Un 20% más o menos, que representa más de 50.000 contribuyentes, declaraba el impuesto, pero no lo pagaba y a la par, compensaba ese IUE supuestamente pagado como un pago a cuenta del impuesto a las transacciones”, explicó Cazón.
En otros casos, si bien los contribuyentes se ajustaban a un plan de pagos, tampoco cumplían con los depósitos.
Por ello, lo que busca el decreto supremo 5327 es que los contribuyentes paguen el IUE y lo hagan desde inicios de año en facilidades hasta el 29 de abril y accedan a la compensación del IT.
Los que cubran la totalidad del IUE hasta el 29 de abril de cada año, accederán a la compensación del IT en un 100%.
Sin embargo, quienes cubran solo un porcentaje del tributo, podrán compensar lo que efectivamente pagaron y el monto restante lo tendrán que efectivizar en un plan de pagos, pero éste no será considerado en la compensación.
“Si en este caso no terminara de pagar la totalidad de la deuda tributaria por el IUE el 29 de abril y paga una parte, vamos a suponer que el IUE de una empresa, en el ejemplo, debe pagar 100 mil y solo paga 70 mil, 70 mil va a poder compensar hasta el próximo vencimiento, el 29 de abril del 2026, va a poder compensar y pagar con eso el impuesto al IT”, indicó al apuntar que los 30.000 restantes que debe pagar “no va a poder compensar”.
“No lo va a compensar, no va a permitir ya la norma, la norma lo dice, no va a poder compensar o no va a poder pagar con esa cuota pagada el impuesto a las transacciones”, insistió.
Jfcch/CC