La exvocal Dina Chuquimia en entrevista pasada con La Razón.
El senador del MAS del ala evista Adolfo Flores presentó el viernes en Sucre una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que tiene como fin el de restituir en sus funciones a Dina Chuquimia como vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El legislador evista solicita la declaración de inconstitucional del Decreto Supremo 5141. Mediante ese acto administrativo se destituyó a la vocal del TSE Dina Chuquimia y se designó en su lugar a Gustavo Ávila, a pesar de que la Constitución establece que su nombramiento es por un periodo de seis años y solo puede ser modificado por renuncia.
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“Con el Decreto 5141 el presidente (Luis Arce) destituye a la vocal Dina Chuquimia, nombrada también por la misma autoridad y nombra a Gustavo Ávila de manera inconstitucional como vocal. Cuando la Constitución y la Ley 018 del Órgano Electoral señalan que los vocales electorales son nombrados por un período de 6 años, y la forma en que culmina su gestión es por renuncia, por incapacidad o por culminación de mandato”, indicó Flores.
El presidente Luis Arce firmó el 4 de abril de 2024 un decreto designando a Gustavo Antonio Ávila como nuevo delegado presidencial ante el TSE en reemplazo de Dina Chuquimia, que fue alejada del cargo de manera sorpresiva.
Chuquimia fue designada como vocal delegada por Luis Arce en abril de 2021 en reemplazo de Salvador Romero, designado en el puesto por Jeanine Añez en 2020.
NORMAS Y ‘VULNERACIONES’
El senador Flores señaló que en este caso se vulnera el Artículo 172, numeral 21 de la Constitución Política del Estado referido a las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, de designación a sus representantes ante el Órgano Electoral.
También se vulnera el Artículo 206, parágrafo II que señala: “El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino”.
Por su parte, la Ley N° 018 del Órgano Electoral de 16 junio de 2010, en su Artículo 12 (COMPOSICIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES), señala que “Las vocales y los vocales desempeñarán sus funciones por un período de seis (6) años.
Mientras que el Artículo 20 (CONCLUSIÓN DE FUNCIONES) indica que “las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, tienen inamovilidad durante todo el período establecido para el desempeño de sus funciones y concluyen por cualquiera de las siguientes causales”.
Además, el senador Flores precisó que el Artículo 21 de la referida norma electoral, referida a la PÉRDIDA DE FUNCIONES, expresa que las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, perderán sus funciones por: 1. Sentencia condenatoria ejecutoriada; 2. Comisión de alguna falta muy grave establecida en esta Ley.