La nueva resolución declara “no ha lugar” las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración. La Sala Cuarta Especializada responde que no le corresponde decidir a quién se le debe entregar la presidencia y qué instancia debe hacerse cargo de las elecciones.
Ronald Crespo, presidente atigrado. El Tribunal Constitucional revocó su mandato. Foto: Archivo
Fuente: Brújula Digital
El Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó la revocatoria del mandado de Ronald Crespo, quien ya no puede ejercer como presidente de The Strongest a partir de haber sido notificado, según la resolución de la Sala Cuarta Especializada conocida este jueves.
Ese tribunal declaró “no ha lugar” las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración a la Sentencia Constitucional del 24 de septiembre del año pasado, presentadas por Crespo, el presidente de la Comisión Electoral de la FBF Limbert Cardozo y el exdirectivo atigrado Fredy Téllez, quien inició todo el proceso recurriendo a un amparo constitucional.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La última resolución amplía hasta la notificación de la misma la validez de los actos de Crespo y su directorio.
“En resguardo de la seguridad jurídica se tendrán como válidos todos los actos cumplidos por la Directiva en actual ejercicio del Club The Strongest mientras no sea modificada su situación jurídica en el marco de las normas legales en vigencia; ampliando de esta manera la modulación contenida en la SCP 0635/2024-S4 del 24 de septiembre. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución constitucional”, dice el texto.
Los hechos
La concesión de tutela dispuesta inicialmente por el Tribunal de garantías dio lugar a que se dejen sin efecto las elecciones por las que fue elegido Héctor Montes en 2022.
Por ello, en noviembre de 2023 volvió a la presidencia Ronald Crespo, quien estaba a la cabeza del club a tiempo de la realización del acto electoral anulado y hasta que se realicen nuevas elecciones bajo supervisión de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).
Esa determinación posteriormente fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y denegada la tutela impetrada, dejando como válidos los actos ejecutados por la directiva atigrada hasta la notificación de la Sentencia Constitucional.
Ante ello hubo tres solicitudes de enmienda que ahora fueron rechazadas.
Respuesta a las solicitudes
La Sala Cuarta Especial dio respuesta a las tres solicitudes.
Según el documento, Crespo pidió conocer a quién debería entregar la presidencia, haciendo notar que Montes tiene en su contra una imputación formal por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; además, si corresponde al actual directorio llevar a cabo las nuevas elecciones.
El Tribunal respondió que no puede resolver esas demandas, las cuales “en todo caso, deben ser motivo de análisis por las instancias internas del Club The Strongest para efectos de futuras decisiones a asumir en el marco de la normativa que regula la entidad”.
En ese sentido, “este Tribunal se encuentra impedido de decidir vía enmienda y complementación, a quién debe entregarse la presidencia del Club The Strongest, así como tampoco a quien correspondería llevar adelante las elecciones de la nueva directiva en base a los Estatutos de la FBF”.
En cuanto a la solicitud presentada por Cardozo, sobre quién debe asumir la dirigencia del Club The Strongest, y si se debe convocar a elecciones para los cargos de Presidente y Comité Ejecutivo, “no corresponde a este Tribunal enmendar, complementar ni aclarar la SCP 0635/2024-S4, dado que las cuestiones indicadas por el solicitante no fueron motivo de examen de dicho fallo”.
Por último, al responder al pedido de Téllez, “la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de revocar la concesión dispuesta por la Sala Constitucional y denegar la tutela solicitada fue por incumplimiento del principio de inmediatez, al haberse activado la acción fuera del plazo de los seis meses permitido por las normas procesales constitucionales, extremo que impidió cualquier análisis de fondo relacionado con la denuncia”.
La resolución
La parte resolutiva señala:
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13.1 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: NO HA LUGAR a las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración presentadas por Freddy Ronald Crespo Ríos, Limbert Esteban Cardozo Huarachi y Fredy William Téllez Claros; sin embargo, en resguardo de la seguridad jurídica, se tendrán como válidos, todos los actos cumplidos por la Directiva en actual ejercicio del Club The Strongest, mientras no sea modificada su situación jurídica en el marco de las normas legales en vigencia; ampliando, de esta manera, la modulación contenida en la SCP 0635/2024-S4 de 24 de septiembre. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución constitucional”.
BD/