Cámara de Diputados aprueba en grande la inclusión del TREP en procesos electorales


Con la aplicación del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares (TREP) se busca dar mayor transparencia y credibilidad al proceso electoral del 17 de agosto de este año

Foto: ABI



Fuente: eju.tv/con datos de ABI y HCD

La Cámara de Diputados aprobó en su estación en grande  el proyecto de ley 414/2024-2025 de «Modificación de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral para la inclusión del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares (TREP) en procesos electorales. Dicha cámara estableció un cuarto intermedio para realizar ajustes a una redacción alternativa de dicho proyecto de ley para iniciar el tratamiento de la misma en su etapa en detalle.

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La propuesta fue presentada el 14 de febrero por el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, mientras la Comisión de Constitución de Diputados la aprobó el 4 de marzo.

Compuesta por dos artículos y una disposición final, la iniciativa incorpora el artículo 174 bis en la Ley 026 del Régimen Electoral que establece: “En todo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía, candidaturas, organizaciones políticas y otras, la información de resultados electorales provisoria y no vinculante previa al cómputo oficial y definitivo”.

Añade que la “transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre”.

Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de captura y digitalización, establecidos previamente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un Centro de Datos del Órgano Electoral Plurinacional.

El parágrafo IV de la iniciativa establece que “en la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación, el Tribunal Supremo Electoral realizará la publicación de los resultados preliminares de los escrutinios, debiendo realizarlos de manera periódica y continua”.

Para todo proceso eleccionario, referendario o de revocatoria de mandato, el TSE organizará una Comisión Técnica de asesoramiento y seguimiento al Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares, constituida por representantes de entidades académicas con experiencia en áreas tecnológicas, sociales y otras relacionadas, con conocimientos en materia electoral y sin militancia o actividad en organizaciones políticas y bajo la coordinación técnica de un representante del Órgano Electoral Plurinacional


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