La importación deberá ser «para consumo propio”, es decir, para sus actividades económicas, informó Samuel Cari Condori, Director de Sustancias Controladas, al detallar que ya se importaron para ese consumo particular: 86.919.411 litros de diésel
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Fuente: eju.tv
Entre las empresas autorizadas para importar combustibles, entre ellas Serviagrícola para el sector agropecuario, otra empresa que tramitó la importación es la minera Illapa. Entre las empresas autorizadas para la importación para la comercialización, estaría: Latingicons, Itpetrol, Internacional Petroleum, Ruiz Petrol, Empacar, Sociedad Administradora de Puertos Continental.
Trámites a seguir para la importación
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El Director de Sustancias Controladas, citó que la importación de combustibles debe acatar y cumplir cuatro decretos supremos vigentes y una normativa específica, como es la Resolución administrativa de no objeción de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la cual ya no es necesario tramitar ante un juez o notario sino ante la Dirección General de Sustancias Controladas en un plazo de tres días.
Entre los Decretos que deben cumplirse está el 28419, para la importación para consumo propio; el Decreto 5218, referido a la declaración simple ante la ANH; el Decreto 5271, que es para la importación de carburantes para comercialización, para liberar la importación de gasolina y diésel; el Decreto 5313, que establece parámetros para poder comercializar gasolina y diésel importado sin subvención.
“Tenemos diferentes actores dentro de estos trámites, lo primero es conseguir un proveedor internacional, fijar volúmenes y precios; luego viene el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) donde se registra la inscripción de la actividad económica para toda persona jurídica; luego hay que presentar el certificado de no objeción, una vez teniendo el proveedor para importar, se lo saca en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Finalmente, debe presentarse la resolución administrativa de importación de la ANH, el citado certificado de no objeción y la declaración jurada simple que no es con juez público o notario, con ello, se obtiene una resolución de autorización en un plazo de dos días.
El trámite ante la Dirección General de Sustancias Controladas, previo a la importación y comercialización tiene un plazo de 3 días hábiles, mientras que la declaración de importación de mercadería (los combustibles) puede ser anticipada o general cuando llegue la misma.
El sector productivo pidió que los trámites de importación se desburocraticen, que no se paguen impuestos por la importación, ni tampoco los controles de la Dirección de Sustancias Controladas y finalmente, que la importación sea libre y a cargo del sector privado, sin ninguna participación de la estatal petrolera.