Tres jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) disintieron sobre la demanda marítima boliviana, argumentando que existía obligación de Chile para negociar acceso soberano al Pacífico.
Fuente: La Razón
Cada 23 de marzo asistimos a la memoria y el recuerdo de la guerra del pacífico, episodio de la historia boliviana que retrata la pérdida injusta de la salida al mar de Bolivia. Asimismo, asociamos también el 23 de marzo a la demanda marítima presentada por Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el año 2013, misma que buscaba que la CIJ declare la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. La sentencia de este diferendo fue pronunciada el 1 de octubre de 2018 y en sus Conclusiones generales se encuentran los párrafos 175 y 176, que por su importancia transcribimos a continuación:
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175. A la luz de los antecedentes históricos y de hecho anteriormente indicados la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogo, intercambios y negociaciones orientadas a identificar una solución apropiada a la situación de mediterraneidad de Bolivia posterior a la Guerra del Pacífico y al Tratado de Paz de 1904. La Corte es, sin embargo, incapaz de concluir, en base al material presentado ante ella, que Chile tiene “la obligación de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico”. Por consiguiente, la Corte no puede aceptar las otras peticiones finales presentadas por Bolivia, las que están basadas en la existencia de tal obligación.
176. No obstante, la conclusión de la Corte no debiese ser entendida como un impedimento a las Partes de continuar su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los asuntos relativos a la situación mediterránea de Bolivia, solución que ambos han reconocido es una materia de interés mutuo. Con voluntad por parte de las Partes, negociaciones significativas pueden ser emprendidas.
Mucho se ha dicho sobre el numeral 175 de la sentencia, en la que claramente la CIJ desestima la demanda presentada por Bolivia, pero poco se ha dicho del numeral 176 de la sentencia, que invoca a que Chile y Bolivia deban continuar su diálogo e intercambios respecto a la situación mediterránea de Bolivia, es decir, la CIJ no cierra esta posibilidad, sólo que remite la solución de esta controversia a materia diplomática, la misma que debería ser parte de la agenda de política exterior boliviana.
Sin embargo, la sentencia de 1 de octubre de 2018 contó con tres opiniones disidentes: del juez Patrick Robinson, del juez Nawaf Salam y del juez ad hoc Yvet Daudet.
Un componente que muchas veces quienes no trabajan en el campo jurídico tienden a olvidar, es que las cortes y tribunales de justicia deciden sus causas mediante votos, y en ellos se muestra la tensión, la inclinación, la parcialidad de sus opiniones y resoluciones. Esto nos debe llevar a prestar atención a que no se trata de una decisión pura, en razón y en derecho, la que triunfa, sino la decisión que obtiene más votos.
La opinión disidente del Juez Patrick Robinson, expresada en 23 páginas, señala que Chile si tiene la obligación de negociar con Bolivia para encontrar una solución que le permita tener una salida soberana al océano Pacífico, para argumentar su decisión refiere al llamado memorándum Trucco de 1961 y la respuesta de Bolivia de 9 de febrero de 1962 y a la declaración conjunta de Charaña firmada por Bolivia y Chile en 1975 y en 1977, en palabras del juez Robinson: “Estos intercambios, leídos a la luz de su contexto, las circunstancias particulares o contexto en que se redactaron, evidencian la intención de las partes de crear una obligación para Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico”.
La opinión disidente del Juez Nawaf Salam, expresada en 7 páginas, señala que existe la obligación de Chile de negociar con Bolivia para otorgar a este último un acceso soberano al océano Pacífico. En palabras del juez Nawaf Salam: “es mi opinión que el canje de notas entre Chile y Bolivia en 1950 constituye un acuerdo que establece la obligación de las partes de negociar. Considero también que los acontecimientos que siguieron, en particular el Memorándum Trucco, Declaración de Charaña, carta del 18 de enero 1978 del presidente chileno al presidente boliviano, y la participación de Chile en futuras rondas de negociaciones (en particular, el período del llamado “enfoque fresco”, el mecanismo chileno-boliviano de consulta política introducida a principios de la década de 1990, la Agenda de los 13 puntos de julio de 2006 y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para negociaciones a nivel ministerial) constituyen un conjunto de acciones a partir de las cuales se puede inferir razonablemente que Chile y Bolivia estaban sujetos a una obligación consistente de negociar para otorgar a este último acceso soberano al océano Pacífico”.
El juez ad hoc Yvet Daudet, magistrado designado por Bolivia, presenta su opinión en un texto de 12 páginas, en las que argumenta que la sentencia es una expresión de injusticia que niega a Bolivia la posibilidad de que la Corte obligue a Chile a darle una salida al mar, a la que refiere como el pulmón perdido por Bolivia. Sin embargo el juez Daudet exhorta a Bolivia y a Chile a continuar con las negociaciones pese al resultado de la sentencia, en palabras del juez ad hoc: “la sentencia, por dolorosa que sea para Bolivia, puede, si las partes están dispuestas a hacerlo, favorecer un nuevo impulso hacia una negociación no impuesta, sino deseada por ambas partes en un estado de ánimo renovado (…) Así es como entiendo la redacción del párrafo 176 de la sentencia del Tribunal y, más particularmente, su última frase. Le doy la mayor importancia a este texto, con la esperanza de que este punto de vista sea compartido por Bolivia y Chile, quienes luego, con razón, satisfarán la demanda del primero de acceso soberano al mar mediante el consentimiento del segundo”.
En consecuencia, fue la suma y resta de votos, es decir, una práctica política y en muchos casos no jurídica del todo, la que llevó a estas opiniones a ser votos disidentes. Sin embargo, las posibilidades que brinda el párrafo 176 de la sentencia deberían ser exploradas por una nueva agenda de política exterior a ser trabajada por Bolivia.
Todos los documentos de la demanda marítima se encuentran en el portal web de la CIJ: https://www.icj-cij.org/case/153
Las opiniones disidentes de los jueces Patrick Robinson y Nawaf Salam se encuentran en inglés y la opinión disidente del juez ad hoc Yvet Daudet en francés. Para la realización de este breve artículo llevé a cabo la traducción de extractos de estas opiniones, las mismas que se encuentran en su idioma oficial en el portal web referido.
Fuente: La Razón