William Bascopé afirma que ese tema fue cerrado en la Asamblea Constituyente; además, que la dupla responde a un liderazgo natural y no así a una imposición.
eju.tv / Video: DTV
El analista constitucional William Bascopé afirmó que en la Constitución Política del Estado y las leyes consecuentes no existe la obligación taxativa sobre una alternancia de varón y mujer en los binomios presidenciales, por ello, en las anteriores elecciones nacionales no hubo ningún tipo de observación a la conformación de esas duplas; sin embargo, dejó en claro que es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la instancia que debe dilucidar este tema.
La aclaración surge a propósito de la presentación de una acción de inconstitucionalidad por el expresidente de la Cámara de Diputados, Israel Huaytari, ante el TCP mediante la cual aduce que la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a elecciones generales no incluye la paridad de género en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia; por tanto, solicita que se contemple esta obligación en la conformación de los binomios electorales.
“En el tema de diputados y senadores, mediante la Ley de Partidos Políticos y del Régimen Electoral se posibilita de que sí exista esta alternancia, pero nunca se habló del binomio presidencial; el artículo 147 de la Constitución dice que en la elección de asambleístas se garantizará la igualdad y la participación de hombres y mujeres, pero en la elección de asambleístas, por eso es que existe ese tema de paridad y alternancia entre varón y mujer en las listas de diputados para uninominales y plurinominales”, apuntó Bascopé.
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Foto: captura pantalla
El jurista presume que esta acción es la primera de otras que serán presentadas con la intención de perjudicar el normal desarrollo de los comicios programados para el 17 de agosto venidero, tal cual sucedió con las elecciones judiciales del año pasado, las cuales, merced a los recursos presentados, se desarrollaron de manera parcial en cinco departamentos del país.
“Estamos asistiendo a la primera acción constitucional que vamos a ver a lo largo de estas elecciones presidenciales, así empezó de atropellado la elección judicial, una acción, otra acción, un amparo constitucional y así sucesivamente se fue desplazando la elección de los jueces y hemos llegado a una crisis total, por eso tenemos a los autoprorrogados, ese es un tema político que deben resolver los políticos”, afirmó.
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Bascopé recordó que la Constitución Política del Estado (CPE) no exige la paridad de género para los binomios presidenciales, pero será el TCP la instancia que deba revisar el alcance de los artículos 11 y 26 de la Carta Magna; asimismo, aclaró que las normas solo exigen varón y mujer para la representación parlamentaria y no así para el binomio presidencial.
El artículo 11 de la CPE establece que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; en tanto, el parágrafo I del artículo 26 de la Carta Magna señala que, “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
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“En lo personal, aunque esto no agrade mucho, la Constitución no está exigiendo (paridad) en el tema del binomio, solamente es en la representación parlamentaria, ahora bien, se dice que los derechos son progresivos, pero en la Asamblea Constituyente se cerró esta discusión, porque en un momento se pidió que sean varón y mujer; pero, el acuerdo que se quedó es que sea solo en el parlamento por la razón de que el liderazgo para presidente y vicepresidente tiene que ser un liderazgo natural del líder”, enfatizó.