El OEP ya presentó a la ALP en octubre de 2024 un proyecto de Ley de paridad de género en binomios presidenciales


El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Oscar Hassenteufel solicitó el año pasado al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, se “sirva gestionar los trámites correspondientes ante la ALP para el tratamiento del proyecto de ley”.

Fotos: La Razón, Archivo digital internet y El Deber (Fotocomposición eju.tv)



Fuente: eju.tv 

 

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En fecha 11 de octubre de 2024, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) entregó en ventanilla de correspondencia de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional un proyecto de ley con exposición de motivos sobre la alternancia y paridad de candidaturas, propuesta que incluía a los binomios electorales, es decir, las candidaturas a presidente y vicepresidente debían estar conformadas por un hombre y una mujer, o viceversa.

El expresidente de diputados, Israel Huaytari presentó este jueves una acción de inconstitucionalidad abstracta al TCP aduciendo que la convocatoria a elecciones del TSE no incluye la paridad de género en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia. Pero cuando el Proyecto de Ley planteado sobre el tema por el TSE se entregó el 11 de octubre de 2024 a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Huaytari aún era presidente de la Cámara de Diputados, su mandato recién concluyó el 29 de octubre.

Justificación del proyecto de ley

“Se halla una limitación por cuanto en la ley No 1096 de Organizaciones Política se omite la regulación precisa de la aplicación de dichos criterios de paridad y equidad de género en la formulación de dichas candidaturas”, afirmaba por escrito en la justificación de ese proyecto de ley, el actual presidente del OEP, Oscar Hassenteufel.

“El Tribunal Supremo Electoral ha elaborado un Proyecto de Ley de Modificación a la Ley de Organizaciones Políticas, para que las candidaturas de Presidente y Vicepresidente y de autoridades ejecutivas departamentales cumplan con los criterios constitucionales de paridad y equidad de género”, añadió en el siguiente párrafo el presidente del OEP.

El proyecto de Ley fue entregado a la ALP, presidida por David Choquehuanca, con su respectiva exposición de motivos, disco compacto con los documentos en formato digital, todo en triple ejemplar, además de un COMPENDIO normativo.

Lea el proyecto de ley aquí: NOTA ENTEGA PROY PARIDAD Y ALTERNANCIA A VICEPRE DAVID CHOQUEHUANCA_0001

Hassenteufel solicitó al presidente de la ALP que se “sirva gestionar los trámites correspondientes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento del proyecto de ley”.

Toda la argumentación legal para respaldar la iniciativa del proyecto de ley se desglosó a continuación en siete páginas y en la página 8, el OEP presentó en una carilla su propuesta de ley de modificación a la ley No 1096 de organizaciones políticas, la misma tiene apenas dos artículos.

Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objetivo modificar el artículo 28 de Ley No 1096, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de promover la participación equitativa de la mujer en listas de candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, las autoridades ejecutivas departamentales elegibles.

ARTÍCULO 2º.- (INCORPORACIÓN A LA LEY NO 1096 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018). Se modifica el artículo 28 de la Ley No 1096-Ley de Organizaciones Políticas, incorporándose el parágrafo IV, con el siguiente texto:

“IV. En el proceso de nominación de candidatura para Presidente y Vicepresidente del Estado y de Autoridades Ejecutivas Departamentales, por parte de las organizaciones políticas o alianzas, se garantizará el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas entre hombres y mujeres. En el caso que los Estatutos Orgánicos de las organizaciones políticas, señalen la elección de binomios u otras modalidades similares de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, se aplicarán los principios de equidad de género en la nominación de las candidaturas.

En caso de incumplimiento, las listas serán rechazadas por el Tribunal Electoral correspondiente de acuerdo a la normativa vigente”.

En su parte final, el proyecto de ley añade que, a partir de la promulgación de la ley, habrá un plazo de sesenta días para reglamentar esa disposición IV.

 


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