En respuesta al creciente número de delitos sexuales que se están cometiendo contra menores de edad en entornos digitales
Yuvert Donoso/CORREO DEL SUR
En respuesta al creciente número de delitos sexuales que se están cometiendo contra menores de edad en entornos digitales, el fiscal general del Estado, Roger Mariaca, presentó ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el “Proyecto de Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”.
En la siguiente entrevista con CORREO DEL SUR, la máxima autoridad del Ministerio Público explica el objetivo, los alcances y por qué se incorporan nuevas figuras penales vinculadas a los delitos sexuales a través de redes sociales.
Además, propone medidas de protección para las víctimas y mecanismos de investigación acordes a los desafíos que plantea el mundo digital, así como articular esfuerzos entre el sistema judicial, educativo, de salud, las familias y las plataformas tecnológicas, alineando la normativa nacional con los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez.
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CORREO DEL SUR (CS). ¿Cuál es el objetivo principal de su proyecto de ley para la protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes?
Roger Mariaca (RM). El objetivo es brindar una protección real y efectiva a niñas, niños y adolescentes frente a las nuevas formas de violencia sexual que se cometen a través de internet y plataformas digitales. La ley crea herramientas legales específicas para investigar, sancionar y prevenir estos delitos que muchas veces ocurren en silencio y desde el anonimato.
CS. ¿Qué tipos de delitos sexuales se busca tipificar con esta propuesta?
RM. Se incorporan figuras como el contacto con fines sexuales a través de medios digitales, el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual, y la producción, posesión o comercialización de material de abuso sexual infantil, tanto real como simulado. Cada uno responde a distintas formas en que se agrede a niñas, niños y adolescentes en línea.
CS. ¿Por qué es necesaria esta ley en Bolivia? ¿Se incrementaron este tipo de delitos? ¿Qué datos nos puede compartir?
RM. Sí, es urgente. Solo entre febrero de 2025, el Ministerio Público recibió más de 2.600 reportes de plataformas como Google, Facebook y TikTok por posibles delitos de abuso y explotación sexual infantil en línea. Además, en 2024, se registraron más de 7.100 casos de delitos sexuales contra menores. Muchos de estos casos pueden estar vinculados al entorno digital, pero la legislación actual no los contempla con claridad.
CS. Los ‘ciberdelincuentes’, ¿qué tipo de plataformas digitales utilizan comúnmente y cuál es su ‘modus operandi’?
RM. Usan redes sociales, juegos en línea, plataformas de video o mensajería, como WhatsApp, para engañar, manipular, amenazar o extorsionar a niños, niñas y adolescentes. Muchas veces simulan ser menores de edad o se hacen pasar por conocidos para lograr la confianza de las víctimas.
CS. ¿Qué medidas de protección se proponen para las víctimas de abuso sexual digital?
RM. La ley establece medidas concretas como la prohibición de difundir imágenes o datos personales de las víctimas, el alejamiento virtual del agresor, la eliminación inmediata del contenido digital dañino, y el acceso a atención psicológica gratuita y especializada.
CS. ¿Cómo se utilizarán los agentes encubiertos digitales en la investigación de delitos?
RM. De manera controlada y autorizada por una jueza o un juez. Se trata de investigadores especializados que podrán actuar en entornos digitales, como redes sociales, para identificar agresores cuando no haya otras pruebas disponibles. Esta figura busca proteger a las víctimas sin ponerlas en riesgo.
CS. ¿Cuál es el rol que se espera desempeñen el sistema educativo y de salud en la implementación de esta ley?
RM. El sistema educativo debe informar, prevenir y denunciar. En el área de salud, se debe atender emocional y psicológicamente a las víctimas. Ambos sistemas tienen la obligación de actuar de forma oportuna y articulada para prevenir daños y garantizar la recuperación de las y los menores afectados.
CS. ¿Qué responsabilidad tienen las familias, las empresas tecnológicas y los gobiernos subnacionales en la protección de los menores?
RM. Las familias deben acompañar y educar en el uso seguro de internet, tienen la corresponsabilidad de velar por el correcto uso de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que conlleva un riguroso control parental.
Las empresas tecnológicas deberán cooperar con la justicia, guardar datos relevantes por dos años y bloquear contenidos ilegales.
Los gobiernos subnacionales tienen que implementar programas de prevención y atención en sus regiones.
CS. ¿Cómo alinea esta ley la legislación boliviana con los tratados internacionales sobre protección infantil?
RM. La ley se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, que obligan a los Estados a combatir el abuso sexual infantil en entornos digitales. Adopta estándares internacionales para tipificar adecuadamente estos delitos y asegurar protección, reparación y justicia para las víctimas.
CS. ¿Qué impacto se espera que tenga esta ley en el sistema penal boliviano?
RM. Se espera cerrar una brecha legal histórica, permitiendo investigar y sancionar conductas que hasta ahora no tenían una figura penal clara. La ley también moderniza herramientas procesales y refuerza la protección de las víctimas, adaptando el sistema penal a la realidad digital en la que vivimos.