Por: Claudia Beatriz Quenallata Mamani
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, así lo señala la Convención Belem do Pará.
Fuente: ERBOL
El artículo 308 de la norma 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” indica la sanción con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien “Mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”.
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El fallecimiento de Nadia Apaza Ochoa, periodista boliviana de 25 años de edad, ha expuesto con crudeza las fallas estructurales del sistema judicial boliviano y la revictimización a la que son algunas de las mujeres que denuncian la violencia sexual.
Nadia decidió romper el silencio y denunciar una agresión sexual cometida presuntamente por su colega y amigo cercano, el fotoperiodista Álvaro V. Pese a haber presentado la denuncia formal en septiembre de 2024, el caso no avanzó en la justicia. La dilatación del proceso, sumada a la falta de respuesta institucional y el estigma que suele acompañar a las víctimas, deterioraron profundamente su salud emocional. Su muerte no solo genera indignación, sino que también vuelve a poner en el centro del debate la urgente necesidad de un sistema judicial sensible al enfoque de género, que priorice la protección de las víctimas y garantice justicia efectiva frente a la violencia sexual.
Según Mónica Bayá, experta en derechos humanos de la mujer y secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos en Bolivia, estos hechos evidencian las deficiencias que tiene nuestro sistema de justicia, por parte del personal, por un lado muy especializado y poco sensible con la situación de las víctimas de violencia, “Hay fallas también de procedimiento y ahí se puede atribuir tal vez a una deficiente formación o capacitación del personal, pero también hay otras que están basadas más en estereotipos de género, por ejemplo: el hecho de considerar que una víctima haya sufrido una violencia tan grave como es la violencia sexual y no recibir la atención adecuada, pues demuestra una grave crisis de nuestro sistema de justicia”, sostuvo.
Así también aseguró que para las víctimas de violencia no es sencillo acudir y denunciar hechos, particularmente los de violencia sexual, porque en muchos casos, pese a la reserva que existe en los casos de violencia, suele haber una exposición pública y eso implica el derecho de contarle todo a un perfecto extraño, “El conocer estos hechos, por supuesto, desalienta a otras víctimas de presentar la denuncia, esto puede traer consecuencias mayores, como la que hemos visto, de que una víctima decida quitarse la vida por no haber encontrado el apoyo que debería brindar el Estado a través de las instituciones llamadas por ley, que no solamente se reduce a garantizarle un acceso a la justicia, en términos del avance, en las investigaciones, en el proceso penal, sino en el acompañamiento que las víctimas deben recibir. Por eso, un principio elemental y una obligación principal del Estado es la atención integral a las víctimas, fuera del asesoramiento, la orientación, el patrocinio legal, o la labor que tiene que realizar la policía, el Ministerio Público en términos de investigación del caso”.
La violencia sexual por su alta incidencia, es un problema de salud pública e injusticia social más tolerado culturalmente; considerado el segundo delito más denunciado después de la violencia intrafamiliar, en el marco de la Ley 348, la violencia sexual es una violación directa a los derechos humanos de las mujeres.
En Bolivia, la violencia sexual contra las mujeres continúa siendo una problemática alarmante que afecta profundamente la salud mental de las víctimas. A pesar de los esfuerzos institucionales, las cifras de 2024 revelan una realidad preocupante que exige atención urgente.
Efectos psicológicos y consecuencias en una víctima de violencia sexual
Una mujer, niña u adolescente que haya sido victima de violencia sexual puede presentar efectos psicológicos lacerantes asociados al campo clínico como: trastornos del estado de ánimo, quejas, abuso de medicamentos para dormir, exceso de antidepresivos, ansiolíticos e ideación suicida, según Daniela Ibieta Vildozo, especialista en Psicológica Integral, los efectos psicológicos de un tipo de violencia sexual se asocian de forma determinante con el campo clínico que incluye ansiedad, trastornos del estado de ánimo, quejas somáticas, abuso de medicamentos para dormir, exceso de antidepresivos, ansiolíticos y la perdida de deseos de vivir “En referencia a las especificaciones podemos mencionar: sentimientos de culpa, vergüenza, impotencia, cambios de conducta, desánimo, depresión, autoagresión y agresividad hacia otras personas, tendencias a cambiarse la ropa y bañarse constantemente; llantos incontrolados, desconfianza, inseguridad, pérdida de deseos de vivir, abuso de drogas, síndrome de estrés post-traumático”.
Así también, aclaró que las consecuencias para las víctimas de violencia suelen ser mayores, mientras más cercanas afectivamente sea quien la agredió, mientras más violencia haya existido, mientras más tiempo haya sucedido y mientras menos se haya creído y/o apoyado a la víctima. “En lugar de juzgar a una persona por su conducta, es indispensable tratar de comprender qué le sucede. Es muy importante que también comprendamos que estos efectos se desvanecen o minimizan con una adecuada terapia, y que las personas con abuso y violación por supuesto podrán recuperar una vida sexual saludable, feliz y armónica, si reciben la ayuda adecuada” añadió.
Directrices específicas que tienen los establecimientos de salud en los casos de violencia sexual en el lapso de las 72 horas de ocurrido el hecho
Dentro de las primeras 72 horas, los establecimientos de salud tienen las siguientes directrices:
A continuación, señalamos las instancias e instituciones involucradas en la atención a víctimas en casos de violencia de género, como son:
- Defensoría del Pueblo:
- Esta institución tiene la función de defender los derechos humanos de todos los ciudadanos, incluyendo a las mujeres adultas mayores.
- Pueden brindar asesoramiento legal y acompañamiento en el proceso de denuncia.
- Pueden contactar a la Defensoría del Pueblo a través de su línea gratuita: 800 10 8004.
- Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional:
- A través de sus servicios, se busca garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas de violencia.
- Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs):
- Estos servicios, presentes en los municipios, ofrecen atención legal y psicosocial a mujeres en situación de violencia.
- Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV):
- Esta institución policial se encarga de recibir denuncias y realizar investigaciones sobre casos de violencia, incluyendo la violencia sexual.
- Ministerio de Salud y Deportes:
- Este ministerio tiene un modelo de atención integral a víctimas de violencia sexual.
- En los centros de salud, las víctimas pueden recibir atención médica y psicológica.
Es importante señalar que la Ley 348 establece mecanismos y políticas para la prevención, atención, protección y reparación de mujeres en situación de violencia.
Directrices específicas que tienen los establecimientos de salud en los casos de violencia sexual después de las 72 horas ocurrido el hecho.
Después de las 72 horas, las directrices para los establecimientos de salud son:
- Colección de indicios médico legales sin requerimiento fiscal.
- Terapia psicológica.
- Prueba rápida de VIH.
- Día y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual.
- Referencia a los centros para el control y prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH.
¿Qué otro protocolo se relaciona directamente con la Ruta de Actuación Interinstitucional (RAI)?
El protocolo y la ruta crítica interinstitucionales de atención y protección a Víctimas de delitos en el marco de la ley 348 también se vincula con la raíz este se define en tres partes:
- La primera parte señala a las convenciones, declaraciones, tratados internacionales y legislación nacional.
- La segunda parte detalla el marco legal, atribuciones y estructura funcional de las instituciones involucradas en la protección de los derechos de las mujeres, niña, niños y adolescentes víctimas de delitos.
- La tercera parte desarrolla la aplicación de la ruta crítica para la atención y protección de víctimas en situación de violencia sexual.
Deberes de las instancias de la denuncia
Estas entidades están encargadas de reportar o fomentar la denuncia, al tener el primer contacto con la víctima, deben salvaguardarla, ofrecerle apoyo y brindarle un trato digno, empático y respetuoso acorde a la situación de violencia vivida, que considere sus particularidades y que priorice sus necesidades más urgentes para evitar la revictimización.
¿Cuál es el ámbito de acción de la RAI?
La RAI interviene con todas las instituciones en los casos de violencia en razón de género en todas sus fases, desde la denuncia, su promoción, la investigación, el juicio, la sanción, reparación integral y seguimiento de las sanciones alternativas y medidas de seguridad aplicadas.
Se debe saber que existe un procedimiento de atención, protección, investigación, enjuiciamiento, sanción, reparación y ejecución para víctimas de violencia en razón de género que conlleva cinco fases y en la que se involucran distintas entidades:
El artículo 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte, y las personas, en particular las mujeres, tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
Así también, el parágrafo I del Artículo 3 de la Ley 348, indica que: “El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”.
En el marco de la Ley N.º 348, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, se establece la necesidad de una atención integral y coordinada para las víctimas de violencia sexual. Este tipo de atención debe ser asumido de forma estructurada tanto por el sector salud como por otros sectores clave, trabajando de manera conjunta y sin revictimizar. El objetivo es brindar una atención digna y de calidad que permita a la persona recuperar su autonomía, restablecer su salud física y emocional, y acceder a mecanismos efectivos de protección y justicia. Solo así se puede garantizar que el hecho no se repita y que el delito no quede impune.
Normativa Internacional que protegen los derechos de las Mujeres
La Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley N° 1100)
Conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, esta Convención establece un marco jurídico integral para la protección de los derechos humanos de las mujeres. En ella se consagra la obligación de los Estados parte de adoptar políticas públicas y reformas legislativas orientadas a eliminar toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres, en cualquiera de sus expresiones. Este compromiso no se restringe únicamente al ámbito público, sino que también abarca el espacio privado. Por su alcance y relevancia, la CEDAW es reconocida como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención “Belém do Pará” (Ley N° 1599)
Esta Convención reconoce de manera plena e incondicional todos los derechos de las mujeres, considerándolos esenciales para su desarrollo individual y para la construcción de una sociedad más equitativa, solidaria y funcional. Asimismo, establece la obligación de los Estados partes, como es el caso de Bolivia, de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres.
De igual manera, el tratado reconoce que la violencia ejercida contra las mujeres constituye un obstáculo real para el ejercicio efectivo de sus derechos. Por ello, los Estados firmantes se comprometen a garantizar a las mujeres el respeto de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal y social, a no ser sometidas a tortura, a recibir igual protección ante la ley ya contar con un acceso pleno y efectivo a la justicia.
La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer Beijing, respalda la defensa de los derechos humanos de las mujeres y dispone que los gobiernos reconozcan que los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos universales y consagrados internacionalmente; además que estos gobiernos se comprometan a promover y proteger el pleno disfrute de estos derechos y de las libertades fundamentales de todas las mujeres a lo largo de su vida.
El Estatuto de Roma (Ley N° 2398), es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Identifica las conductas que pueden ser juzgadas por la Corte, entre ellas, establece que la violación y otros abusos sexuales pueden constituir crímenes que sean de su competencia.
Fuente: ERBOL