La Constitución Política del Estado de 2009 establece que el Órgano Electoral es una función (o poder) del Estado boliviano, tal como el Órgano Ejecutivo, el Órgano Judicial y Órgano Legislativo.
Fuente: Ideas Textuales.com
En Chile, el Servicio Electoral (SERVEL) no depende del Ejecutivo ni de ningún otro poder del Estado. Tiene autonomía, sin ninguna entidad superior jerárquica. En Argentina, la máxima entidad a cargo de los procesos electorales es la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio de Gobierno. En ambos casos, las elecciones generales convocadas y realizadas en ambos países se han desarrollado con la normalidad y las garantías de no intromisión, cuyos resultados no han sido objetados por los partidos políticos ni la ciudadanía. Han actuado con independencia, celeridad y transparencia.
En Bolivia, los cuestionamientos al funcionamiento del cuarto poder del Estado subrayan el grado de desinstitucionalización y de avasallamiento imperante. Que cualquier ciudadano ejerza su derecho a plantear acciones contra resoluciones del OEP se ha trastocado en una clara intencionalidad de subvertir el orden constitucional y promover la desestabilización del calendario electoral estipulado oficialmente por el Tribunal Electoral.
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Esta práctica, generalizada en el proceso para la elección de nuevos magistrados el año 2024 por apelaciones de aspirantes que consideraban que sus derechos habían sido vulnerados al no ser considerados como candidatos por falta de requisitos ante el Órgano Legislativo encargado de su selección, dio lugar a un serio cuestionamiento a la falta de solidez normativa que respaldara el accionar del TSE.
Las salas constitucionales departamentales, dependientes del máximo tribunal que vela por el cumplimiento de la Constitución, fueron lugar de admisión y de resolución de casos particulares demandando derechos individuales que afectaron al derecho general de contar, en fondo y forma, con las elecciones judiciales generales en todo el país. De ahí que, los magistrados del TCP y el Tribunal Supremo de Justicia prorrogados por la interpretación a conveniencia de una prerrogativa constitucional tan clara, terminante y literal como la conclusión de su mandato en el término de los cinco años para los cuales fueron electos, violara flagrantemente la Constitución alargando su mandato.
Los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, establecidos como instituciones de representación política de la población, tampoco han contribuido al respeto a la Constitución y a las normas legales que establecen el régimen electoral. Los esfuerzos del Tribunal Electoral por establecer el compromiso de las fuerzas políticas de garantizar los procesos a su cargo han sido prácticamente vanos. El principio de preclusión, una garantía básica para que cada etapa del proceso electoral una vez cumplida en plazo se dé por terminada, es un principio tácito en cualquier país democrático en materia electoral.
En Bolivia, no. Ahí tenemos al Órgano Electoral suplicando a la Asamblea Legislativa una ley de cumplimiento del principio de preclusión y a los partidos que suscribieron apoyar el funcionamiento “normal” de la institución y sus decisiones, han sido los primeros en fallar en sus propios plazos.
Siete veces amplió el Tribunal Electoral el plazo para que los partidos políticos renueven sus directivas. Consultado un integrante de esta institución, nos confesó apesadumbrado que sin partidos políticos no hay democracia. Una verdad de Perogrullo que sobrepasa a la capacidad ciudadana de refutarla. ¿Podemos hablar de democracia en un país donde los propios representantes de la voluntad política son incapaces de cumplir las normas?
La constitución real, programática y participativa, de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas en Bolivia es tema para otro debate. Sin embargo, es ante esta realidad que se encuentra la ciudadanía obligada a emitir su voto en los procesos eleccionarios, ciudadanía que observa con desesperanza e incredulidad que su derecho (y obligación constitucional) sea respetada.
Que el reconocimiento forzado de la formalidad legal de requisitos mínimos de siglas para participar en el proceso electoral de agosto de 2025 sea un hecho que tambalea en el límite entre la verdad y la ficción, ya es un indicador de alerta de la calidad democrática en Bolivia. A esta realidad expuesta y conocida públicamente, a través de la difusión de los ires y devenires de candidaturas en busca de instrumentos legales de participación, también se expone el funcionamiento institucional del TSE. Se lo acusa de debilidad cuando es el propio sistema político el que lo perfora.
Es fácil apuntar a la sala plena del Tribunal Electoral desde el espectro político cuando el mismo forma parte del problema que endilga, agravado por las intentonas de judicializar los reclamos extemporáneos de la falta de institucionalidad política en pleno proceso electoral.
El principio básico democrático y constitucional de los derechos políticos ciudadanos radica en su capacidad de elegir cada cinco años. Cualquier otra acción que pretenda interponerse para postergarlo, así contenga todos los argumentos que debieron plantearse en su debido momento, tienen una connotación merecedora de toda sospecha. Indudablemente, el Órgano Electoral debe expedirse -como reclama ahora- bajo el principio de preclusión, aquel que por inoperancia, dejadez e irresponsabilidad de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas que se jactan de serlo y han desvirtuado su razón de ser, como máxima autoridad, como única autoridad del proceso electoral y los demás Órganos del Estado llamarse, en esta dimensión, a la debida protección del derecho soberano ciudadano y al debido respeto a quien es autoridad máxima del proceso electoral.
Por Gabriela Ichaso.
Fuente: Ideas Textuales.com