El recurso presentado por Humberto Vidaurre y el abogado Omar Barrientos excluye a cinco partidos, entre ellos, el MAS y el FRI; ambos afirman que no existe peligro de paralización de los comicios de agosto.
eju.tv / Video: DTV
El ciudadano Humberto Vidaurre, junto con su abogado Omar Barrientos, presentó una acción popular ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz, con el objetivo de anular la personería jurídica de nueve organizaciones políticas actualmente habilitadas para participar en las elecciones nacionales de agosto venidero, debido a supuestas contravenciones a las normas vigentes.
Según los accionantes, la medida busca garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la transparencia en los próximos comicios. Los partidos observados son: Acción Democrática Nacionalista (ADN), Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan – Bol), Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Partido Demócrata Cristiano (PDC), Frente Para la Victoria (FPV), Autonomía Para Bolivia – Súmate (APB – Súmate), Unidad Nacional (UN) y el Movimiento Demócrata Social (Demócratas). De estos se pide la cancelación de su personería jurídica por no adecuarse a la Ley 1006, modificada por la Ley 1315.
Foto: captura pantalla
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Además, del rechazo a la habilitación de Súmate y del Movimiento de Renovación Nacional (Morena) por no haber registrado su conformación como partidos políticos 120 días antes de la convocatoria a las justas nacionales. El Movimiento al Socialismo (MAS), el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI), Movimiento Tercer Sistema (MTS), Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Nueva Generación Patriótica (NGP) no están incluidos en la solicitud de anulación interpuesta por Vidaurre y Barrientos.
Vidaurre informó que el pasado 10 de abril, antes de la convocatoria a los comicios nacionales, presentó una misiva con los mismos argumentos ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que tome cartas en el asunto y cancele las personalidades jurídicas de las organizaciones políticas en cuestión; sin embargo, hasta la fecha no hubo respuesta alguna; en consecuencia, junto a su abogado, tomó la determinación de interponer el recurso ante el TDJ de Santa Cruz.
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El abogado Omar Barrientos rechazó que la acción esté promovida por algún partido político, en particular el MAS o el FRI, e indicó que se trata de una iniciativa ciudadana que busca garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes; además, negó que el recurso pueda suspender las elecciones nacionales, debido a que aún quedan otros cinco partidos que tienen en regla su situación legal y están correctamente habilitados para terciar en estas.
“Lo que más nos interesa es que se acaben los llamados taxi partidos, hay partidos que desde el 2006 no han cumplido siquiera con el 3% que establece la ley electoral, se vuelven a presentar, pese a que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral; (…) como pasaron los 30 días que no respondió el TSE es que se habilita la acción popular para exigir que cumplan las observaciones que ellos mismos hicieron”, declaró Vidaurre.
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La Ley N.º 026 del Régimen Electoral de Bolivia, en su artículo 58, establece que los partidos políticos deben obtener al menos el 3% de los votos válidos a nivel nacional o contar con al menos dos representantes en la Asamblea Legislativa Plurinacional para conservar su personería jurídica. En consecuencia, el abogado afirmó que la presentación del recurso es un ‘timbrazo fuerte’ para precautelar la democracia y está amparado en un derecho que fija la Constitución Política de Estado (CPE) a todos los ciudadanos del país.
Vidaurre reiteró que la anulación de la personería de las nueve organizaciones no afectaría el desarrollo de las elecciones presidenciales: “Hay países que incluso van a elecciones con dos partidos políticos, tal cual es el caso de Estados Unidos, que es el caso más conocido”, comentó. Barrientos complementó que con esa determinación ganará la democracia, porque se evitará la dispersión del voto. “A nosotros nos interesa Bolivia y el hecho de que por encima de los intereses personales están los intereses colectivos”, aseveró.
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La Sala Constitucional Cuarta del TDJ debe evaluar la admisión de la acción popular; en primera instancia hizo unas observaciones que serán subsanadas en el tiempo previsto por los dos accionantes. Una vez cumplidas las observaciones en el transcurso de tres días hábiles, determinará si acepta el recurso, de ser así, podría tener implicaciones en la configuración del próximo proceso electoral.