Sentencia Constitucional no obliga a autoridades electas a renunciar a sus cargos, aclara Tahuichi


Más temprano, el abogado Villarroel solicitó al TSE la inhabilitación de Copa, Fernández, Reyes Villa, Paz y Rodríguez por presuntamente incumplir con el requisito constitucional de renunciar antes del 17 de mayo.

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El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi, explicó que las autoridades electas no están obligadas a renunciar a sus cargos para postularse a las elecciones generales del próximo 17 de agosto.



“No están obligadas a renunciar, autoridades electas. Por ejemplo, el presidente, vicepresidente, diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, concejales, asambleístas departamentales. (…) No pueden o no deben renunciar, no están obligados a renunciar en un proceso electoral”, dijo Tahuichi, esta tarde, en conferencia de prensa.

El vocal complementó que esta disposición se sustenta en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado para los casos del presidente y vicepresidente, y en la Sentencia Constitucional 032/2019 para el resto de las autoridades electas.

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Asimismo, Tahuichi enfatizó que quienes sí deben renunciar con 90 días de anticipación son los funcionarios públicos designados, es decir, las autoridades no electas.

Esta posición se conoce luego de que el abogado Carlos Villarroel presentara un recurso ante el TSE solicitando la inhabilitación de varias autoridades por presuntamente incumplir con el requisito constitucional de renunciar antes del 17 de mayo. La denuncia incluye a figuras como Eva Copa, Jhonny Fernández, Manfred Reyes Villa, Rodrigo Paz y Andrónico Rodríguez.

Villarroel argumentó que estas autoridades ejercen funciones públicas a pesar de estar inscritas o vinculadas a candidaturas que, según su interpretación del artículo 238, constituiría una causal de inhabilitación. El pronunciamiento de Tahuichi marcar una pauta clave en la decisión del órgano electoral sobre este recurso.