El Concejo Municipal de San Lorenzo oficializa la protección de más de 22.000 hectáreas, un hito para la biodiversidad, el ecoturismo y el desarrollo comunitario en el norte de Tarija.
Fuente: El Periódico
En un hecho histórico para la conservación ambiental en Bolivia, el Concejo Municipal de San Lorenzo ha promulgado oficialmente la Ley Municipal que declara al Cañón del Pilaya como Área Protegida Municipal, bajo la doble categoría de reserva ecoturística y monumento natural. Esta trascendental medida busca salvaguardar uno de los paisajes más impresionantes y ecológicamente diversos del departamento de Tarija, impulsando a su vez el desarrollo sostenible de las comunidades locales.
La nueva normativa establece un área protegida de 22.021,93 hectáreas ubicada en el norte del departamento de Tarija, específicamente dentro de la jurisdicción del municipio de San Lorenzo. Los objetivos centrales de esta ley son claros y multifacéticos: proteger la biodiversidad y los paisajes únicos del cañón, promover el ecoturismo sostenible como motor económico y fortalecer el desarrollo económico comunitario mediante la conservación.
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Justificación ecológica: un tesoro de biodiversidad y agua
El Cañón del Pilaya es reconocido como uno de los más profundos del mundo, con profundidades que superan los 3.000 metros, albergando una asombrosa diversidad de ecosistemas que van desde el páramo altoandino hasta el bosque chaqueño serrano. En sus entrañas, se encuentran hábitats vitales para especies en peligro de extinción, como el oso andino, el cóndor andino y la paraba frente roja.
Además de su riqueza faunística y vegetal, el cañón desempeña un rol hidrológico crucial. Actúa como un punto de conectividad ecológica entre los Andes y el Chaco, y su cuenca (el río Camblaya que confluye en el río Pilcomayo) es fundamental para sistemas hídricos de gran alcance, llegando incluso hasta el Bañado La Estrella en Argentina, lo que subraya su importancia regional.
Marco legal robusto y prohibiciones esenciales
La promulgación de esta ley se fundamenta en un sólido marco legal, que incluye la Constitución Política del Estado (arts. 30, 302, 342, 385), la Ley de la Madre Tierra (Ley 300), la Ley de Medio Ambiente (Ley 1333 y DS 24781), la Ley Marco de Autonomías (Ley 031) y diversos convenios internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica (Ley 1580 de 1994). Esta base legal otorga a los municipios competencias para administrar áreas protegidas y asegurar su conservación.
La normativa establece prohibiciones claras y contundentes para proteger el área: caza furtiva, deforestación, explotación de recursos no renovables (como la minería), introducción de especies exóticas y cualquier actividad que altere el equilibrio ecológico del cañón.
Gestión participativa y proyecciones de desarrollo
Un pilar fundamental de esta ley es su modelo de gestión participativa. Se prevé la participación activa de las comunidades locales en la co-gestión con el gobierno municipal. Se implementará un plan de manejo con una vigencia de cinco años y se creará una instancia de control social integrada por las propias comunidades, instituciones y organizaciones civiles, asegurando la transparencia y la implicación directa de los beneficiarios. Este proceso participativo ha sido acompañado técnico-legalmente por la organización NATIVA y contó con la socialización y aprobación de las 10 comunidades involucradas, respaldado por actas de reunión firmadas en 2025. Se ha documentado la presencia de especies clave mediante cámaras trampa y diagnósticos ecológicos.
Las proyecciones para el Cañón del Pilaya son ambiciosas. Se espera un fuerte impulso al ecoturismo comunitario, con el desarrollo de senderos, avistamiento de fauna, cicloturismo y turismo de bienestar en sus aguas termales. Además, se busca fomentar el desarrollo sostenible a través de la producción local, incluyendo quesos de cabra, frutas y verduras, generando beneficios directos para las comunidades.