De enero a la fecha se han incinerado 33 vehículos con carga ilegal que se internó a Bolivia, especialmente provenientes de la línea fronteriza con Chile que internan mercadería ilegal por pasos clandestinos, informó el viceministro.
eju.tv / Video: Viceministerio de Lucha contra el Contrabando
El viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Luis Amílcar Velásquez, informó este viernes que el Grupo de Reacción Inmediata Aduanero (GRIA) incineró un camión que circulaba con carga de contrabando por la población de Achica Arriba, perteneciente al municipio de Viacha de la provincia Ingavi en el departamento de La Paz. Detalló que la quema se dio ante la resistencia de los pobladores del lugar, que intentaban recuperar la mercadería ilegal.
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“Se trataba de un camión Volvo FH, el cual fue incinerado ante la virulencia de la población por querer recuperar la mercadería comisada. Tanta fue la insistencia de los contrabandistas que inclluso hicieron llegar otro camión para recuperar la mercadería ilegal”, explicó.
De acuerdo al reporte recibido por el Comando Estratégico Operacional (CEO) el camión transportaba ropa usada y nueva valuada en aproximadamente en 400 mil bolivianos. Según la norma vigente, Ley 1053, en la que se faculta destruir la carga ilegal cuando los contrabandistas intentan recuperar y para salvaguardar la seguridad de los militares, incineran la carga. Esto debido a que los que se resisten usan los denominados «miguelitos» y hasta bombas molotov.
Reporte total
De enero a la fecha se han incinerado 33 vehículos con carga ilegal que se internó a Bolivia, especialmente provenientes de la línea fronteriza con Chile que internan mercadería ilegal por pasos clandestinos, informó el viceministro.
Las acciones de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y del Comando Estratégico Operacional (CEO) en la lucha contra el contrabando están enmarcadas en la ley 1053 que les faculta, que después de haber evaluado el grado de amenaza de una situación y cuando los contrabandistas tratan de recuperar la mercadería, el personal militar tiene la facultad de destruir la misma.
El código tributario en su artículo 181 indica que es delito la exportación agravada, sancionado y penado hasta 14 años de cárcel.