Detalló que tras el hecho, el individuo fue aprehendido y actualmente está con detención preventiva en la cárcel pública de Cochabamba por el delito de producción de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
eju.tv / Video: Fiscal General del Estado
El fiscal general del Estado, Róger Mariaca, informó este jueves sobre el primer caso procesado en el marco de la Ley 1636 de Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, recientemente promulgada en Bolivia. La autoridad explicó que el hecho ocurrió el pasado 14 de septiembre, durante las festividades en Cochabamba, cuando un ciudadano peruano de 23 años, identificado como Jefferson, fue sorprendido tomando fotografías de carácter íntimo a niñas, niños y adolescentes en inmediaciones de la avenida Heroínas y la calle 25 de Mayo.
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«Es importante informar el primer caso con relación a nuestra nueva Ley 1636 que se ha aprobado en nuestro país con relación a la protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. Hoy se conoce el primer caso dentro de la ley 1636 por el delito de producción de material de abuso sexual de niña, niño o adolescente», informó Mariaca, en conferencia de prensa.
Detalló que tras el hecho, el individuo fue aprehendido y actualmente está con detención preventiva en la cárcel pública de Cochabamba por el delito de producción de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
“Este caso marca un hito, porque estamos aplicando por primera vez la nueva ley que busca proteger la integridad sexual de los menores en los entornos digitales. Se trata de un acto de justicia y de compromiso con nuestra niñez y adolescencia”, señaló Mariaca.
La Ley 1636 incorpora cinco nuevos delitos al Código Penal boliviano, orientados a enfrentar la violencia y el abuso sexual que también ocurren en el mundo digital. Entre los nuevos delitos tipificados se encuentran el “grooming” o ciberacoso, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil, así como el contacto indebido con fines sexuales hacia niñas, niños y adolescentes.
La ley establece una pena de 10 a 15 años de privación de libertad para quienes distribuyan, vendan, arrienden, intercambien o comercialicen contenido digital que represente las partes íntimas de menores de edad o exhiba corporalidades con fines sexuales o económicos.