Se trata del proyecto de Ley Nº 067/2025-2026 para la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe – CAF de hasta $us 550 millones, que está destinado -según el Gobierno- para impulsar la economía
Por: eju.tv / Video: Que No Me Pierda
El primer crédito internacional gestionado por el presidente Rodrigo Paz ha conseguido el aval de la Cámara de Diputados y ahora pasa al Senado para su revisión.
Se trata del proyecto de Ley Nº 067/2025-2026 para la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe – CAF de hasta $us 550 millones, que está destinado -según el Gobierno- para impulsar la economía del país.
De ese total, unos $us 429 millones se usarán para el pago de una deuda flotante concentrada principalmente en gobernaciones y municipios, que fue heredada del Gobierno de Luis Arce.
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Además, un monto superior a $us 57 millones se destinará a obras de infraestructura pública.
El contrato de préstamo fue suscrito el 27 de noviembre de 2025 por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente con la CAF.
Plazo
El plazo del pago fue fijado en 12 años e incluye un período de gracia de tres años contados a partir de la entrada en vigencia del contrato.
Otros destino
Por otro lado, cerca de $us 3,7 millones serán destinados a gastos menores, como las comisiones de financiamiento y la evaluación de los préstamos, informó la Cámara de Diputados.
Otra parte será destinada al pago del aporte de capital de Bolivia a la CAF, para que el país vuelva a tener voz y voto en la asamblea de ese organismo multilateral.
Ajustes
La propuesta inicial de la norma constaba de un artículo único y dos parágrafos, sin embargo, durante el debate se incluyeron dos numerales más.
El tercero establece que el Órgano Ejecutivo, a través de los ministerios de Planificación del Desarrollo y Economía, “deberá informar a detalle semestralmente de manera oral y escrita a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del contrato de préstamo”.
El último parágrafo señala que en caso de existir saldo de los recursos asignados a la deuda flotante por efecto del contrato de préstamo, “el mismo será asignado en igualdad de porcentajes entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas», es decir, entre el Gobierno y las gobernaciones y alcaldías