Frentes tienen hasta el lunes 15 para informar si participarán en las elecciones subnacionales 2026


Entre el 12 y 15 de diciembre las organizaciones políticas podrán presentar sus solicitudes de registro de alianzas políticas ante el TSE o los tribunales electorales departamentales.

Una ciudadana estampa su huella luego de sufragar en la segunda vuelta de las elecciones generales. Foto: TED de Oruro



eju.tv/ La Paz

A partir del viernes 12 de diciembre y hasta el lunes 15 de diciembre, las organizaciones políticas deben comunicar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y a los tribunales electorales departamentales si participarán en las elecciones subnacionales del 22 de marzo de 2026.

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Así lo establece la actividad 14 del calendario electoral para la Elección de autoridades departamentales, regionales y municipales – Elecciones Subnacionales 2026.

Además, entre el 12 y 15 de diciembre las organizaciones políticas podrán presentar sus solicitudes de registro de alianzas políticas ante el TSE o los tribunales electorales departamentales.

El lunes también vence el plazo para el registro de organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos que quieran participar del proceso electoral.

En tanto, el martes 16 de diciembre concluye el empadronamiento biométrico masivo, pero a la par se inicia el registro y/o actualización de los delegados de las organizaciones políticas y alianzas acreditadas; la presentación de acta notariada que acredite la elección de candidaturas de acuerdo a las normas estatutarias de cada organización política o alianza; y la presentación de los programas de gobierno.

La inscripción de candidaturas de las organizaciones políticas y alianzas, y presentación de documentos habilitantes ante los tribunales electorales departamentales inicia el miércoles 17 de diciembre y concluirá el lunes 22 de diciembre.

Las elecciones subnacionales se realizarán el 22 de marzo de 2026 en los nueve departamentos y 340 municipios del Estado Plurinacional de Bolivia.

En este proceso serán elegidas a nivel departamental: gobernadora o gobernador en los nueve departamentos; vicegobernadora o vicegobernador en Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando; subgobernadoras/subgobernadores y corregidoras/corregidores en el departamento del Beni; asambleístas departamentales por territorio y población; y asambleístas departamentales por normas y procedimientos propios.

En la autonomía Regional del Gran Chaco, Tarija, se elegirá a la ejecutiva o ejecutivo regional; ejecutivos de desarrollo; y asambleístas regionales.

En los gobiernos autónomos municipales: alcaldesas y alcaldes y concejalas y concejales.

Las representaciones de Naciones y Pueblos Indígenas con minoría poblacional en el Gran Chaco, así como las reconocidas en la Ley 1700, serán elegidas según sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Sifde y en coordinación con los Tribunales Electorales Departamentales (TED).

Asimismo, las Autonomías Indígena Originario Campesinas que aún no cuenten con estatutos vigentes deberán elegir autoridades municipales con carácter provisional, conforme a la Ley 026, hasta la consolidación de sus propios gobiernos indígenas.