La resolución también dispone la cancelación de la militancia de los miembros de ADN, así como la extinción de las alianzas políticas conformadas por esta sigla y esto conlleva a la exclusión automática de todos sus candidatos inscritos para las subnacionales previstas para este 2026.
eju.tv / Video: DTV
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió en esta jornada la cancelación definitiva de la personería jurídica del partido político Acción Democrática Nacionalista (ADN), decisión que impide su participación en las elecciones subnacionales, que se realizará el 22 de marzo de este año. La disposición es tanto para las candidaturas propias como en alianzas políticas.
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«Hoy la Sala Plena, en conocimiento del Auto Constitucional que ha dejado sin efecto una medida cautelar dispuesta por el propio Tribunal Supremo Electoral, ha decidido proseguir el trámite de cancelación de personalidad jurídica y ha dispuesto que, mediante la Resolución 020/2025, se cancele la personalidad jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN)», informó el secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga.
Explicó que el proceso se inició en la gestión pasada luego de que ADN no alcanzó el 3% de los votos válidos en los comicios nacionales de 2025, requisito establecido por la normativa electoral para la vigencia de las organizaciones políticas.
El trámite había quedado en suspenso debido a una medida cautelar, a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Sin embargo, tras la notificación de un Auto Constitucional que dejó sin efecto dicha medida, la Sala Plena del TSE decidió proseguir con el proceso.
La resolución también dispone la cancelación de la militancia de todos los miembros de ADN, así como la extinción de las alianzas políticas conformadas por esta sigla, esto conlleva a la exclusión automática de todos sus candidatos inscritos para las subnacionales de este 2026.
«Se cancela la personalidad jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN), así como de las organizaciones o agrupaciones ciudadanas como: Pando Somos Todos (PST) y Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Revolucionario (Nacer), que conformaban una alianza en la gestión 2025 y que no cumplieron con el 3% del porcentaje requerido para continuar como organizaciones políticas», enfatizó Arteaga.
El secretario de Cámara del TSE aclaró que la decisión no vulnera el principio de preclusión, ya que no se retrotraen actos electorales, sino que se procede a la exclusión de candidaturas registradas por una organización que perdió su personería jurídica.
Asismimo, se informó que aunque Unidad Cívica Solidaridad (UCS) tampoco alcanzó el 3% en la elección pasada, su situación es distinta debido a que no existe un pronunciamiento constitucional que autorice al TSE a aplicar una medida similar.