La declaración del legislador al inscribir su candidatura se ajusta al marco legal que rige la compatibilidad de cargos públicos electivos y candidaturas en Bolivia. La normativa vigente no exige dimisión previa de autoridades electas para postular a otro cargo popular.
eju.tv / Video: DTV
Al inscribir su candidatura a la Gobernación de Santa Cruz, el senador Branko Marinkovic afirmó este miércoles que no renunciará a su curul en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) porque aseveró que puede ‘hacer las dos cosas juntas’; dicha afirmación encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico nacional vigente y en la interpretación de las autoridades electorales, que no obliga a las autoridades electas a renunciar para postular a otro cargo popular.
La interpretación oficial de esta normativa por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en anteriores comicios es que las autoridades electas no están obligadas a renunciar a su cargo para postular a otro cargo de elección popular. En un pronunciamiento ocurrido durante el proceso electoral presidencial, el exvocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe, aclaró que los candidatos con cargos electivos no están obligados a renunciar. “Autoridades electas no pueden o no deben renunciar en un proceso electoral”, afirmó entonces.
Esta posición se apoya además en la Sentencia Constitucional Plurinacional 032/2019, que interpretó el alcance de la renuncia anticipada exigida en la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la base del principio de convencionalidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó en esa oportunidad que la exigencia de renunciar tres meses antes para postular a otro cargo contenida en un artículo de la CPE representa un criterio restrictivo de derechos políticos.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) invocó el artículo 256 de la Constitución Política del Estado, que refiere que, si un tratado internacional de derechos humanos ofrece más beneficios que la CPE, el tratado se aplica primero. En ese sentido, el TCP aplicó como principal argumento el respeto al principio de igualdad y no discriminación, dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (artículos: 1.1, 23, 24 y 29), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (2, 7 y 21) y en el artículo 8, párrafo II de la CPE.
La Constitución Política del Estado también establece el marco general para los cargos de legisladores. El artículo 150 de la CPE prohíbe explícitamente que los miembros de la Asamblea Legislativa ejerzan ‘otra función pública’, salvo la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato. No obstante, este mandato constitucional se refiere a la incompatibilidad de ejercer simultáneamente otro cargo público remunerado o distinto, y no ha sido tomado por el Tribunal Constitucional como una restricción para la postulación electoral.
Desde el punto de vista procedimental, la Ley 026 no prohíbe la inscripción de autoridades electas que mantienen su cargo para ser candidatas a otras funciones. El artículo 108 regula únicamente la sustitución de candidaturas, sin vincularlo a la duración del ejercicio de mandato anterior. Este texto ha sido focalizado tradicionalmente en la sustitución de candidaturas inscritas, no en la obligación de renunciar al cargo electivo para postular a otro. En ese sentido, la norma no contiene una imposición directa de dimisión para las autoridades electas que desean participar en una elección distinta durante el ejercicio de su mandato.

Según el artículo 108 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), vigente en Bolivia, las candidaturas pueden ser sustituidas únicamente por causas específicas como la renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total, debidamente acreditados ante el Tribunal Electoral competente. El inciso III de esta norma establece que “el renunciante ya no podrá participar como candidato en ese proceso electoral ni será reubicado en otra candidatura” una vez presentada la renuncia formal.
En la práctica electoral boliviana reciente, figuras políticas electas como senadores, diputados, alcaldes y gobernadores, entre otros, han postulado a otros cargos sin que el TSE haya exigido su renuncia previa, siempre que cumplan con la presentación de requisitos formales para la candidatura, salvo los casos expresamente regulados para funcionarios de libre nombramiento y designación, quienes sí deben renunciar 90 días antes de la elección para poder inscribirse.
Por ende, la afirmación de Marinkovic de que puede cumplir con su trabajo legislativo en La Paz y al mismo tiempo hacer campaña en Santa Cruz, sin renunciar a su curul, tiene asidero legal. Su declaración, más allá de ser una postura política, se enmarca en un contexto normativo que no exige la renuncia previa de autoridades electas para postularse a otro cargo popular, tal cual fue el caso de varias otras autoridades nacionales y subnacionales en el pasado.