Paola Prudencio, presidenta, Amalia Laura, Boris Arias y Ángel Dávalos conforman el TCP desde noviembre de este año.
Por eju.tv / La Paz / Video Gigavisión
Con solo cuatro de nueve magistrados el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no puede conformar sala plena y, por tanto, por ahora no puede definir la constitucionalidad o no de decretos emitidos por el Órgano Ejecutivo como el 5503, que quita la subvención a los hidrocarburos, y el 5515 que crea el mando presidencial a distancia a través de medios tecnológicos.
Así lo advirtió el abogado constitucionalista Williams Bascope, quien insistió que en tanto el TCP no se pronuncie las normas gozan de la presunción de constitucionalidad.
“El único que declara que es inconstitucional es el Tribunal Constitucional. Entonces se presume que es constitucional. Pero hasta mientras goza de constitucionalidad este decreto. Y ojo, en este momento, para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de esto tiene que estar constituido por sala plena y se toma la decisión por mayoría absoluta. En este momento sólo tenemos cuatro magistrados del Tribunal Constitucional porque los cinco autoprorrogados se fueron. No tenemos sala plena”, alertó el abogado.
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Esto sucedió en 25 de noviembre de 2025. Los denominados magistrados autoprorrogados Gonzalo Miguel Hurtado Zambrano, René Iván Espada Navia, Karem Lorena Gallardo Sejas, Isidora Jiménez Castro y Julia Elizabeth Cornejo Gallardo dispusieron la conclusión de su mandato horas después que una Sala Constitucional de Potosí determinó su cese inmediato.
Los cuatro magistrados del TCP. Foto: TCP
Tras su salida, los cuatro magistrados electos en 2024, Paola Verónica Prudencio Candia, Amalia Laura Villca, Boris Wilson Arias López y Ángel Edson Dávalos Rojas Navia conformaron sala plena y eligieron a su directiva. Hurtado alertó, entonces, que se estaba vulnerando la ley del TCP porque con sólo cuatro magistrados no se conforma sala plena.
Pese a la observación y en tiempo récord, los magistrados eligieron por unanimidad a Paola Prudencio como presidenta del TCP.
A pesar de la mermada sala plena, el TCP continuó con la emisión de autos constitucionales.
En el actual contexto nacional la mirada se vuelve a poner en el TCP debido a la emisión del Decreto 5503 que anuló la subvención a los hidrocarburos y activó un paro indefino de la Central Obrera Boliviana (COB) que ve en la norma un instrumento para la entrega de los recursos naturales.
Mientras sectores sociales objetaron la constitucionalidad del decreto, el ministro de Economía, Gabriel Espinoza, dijo que hasta que el TCP no diga lo contrario se ajusta a la CPE.
A ello se sumó el Decreto Supremo 5515 que permite que el presidente Rodrigo Paz ejerza sus funciones desde fuera del país mediante herramientas digitales.
Bascopé señaló que el decreto “nace a partir de una desconfianza de los dos mandatarios”: el presidente Paz y el vicepresidente Edmand Lara, quien, además, se declaró opositor al Gobierno.
“¿Constitucionalmente es posible que se pueda limitar el ejercicio del mandato del vicepresidente? El artículo 14 de la Constitución dice claramente todo aquello que no está prohibido está permitido. Entonces, esto significa que pueden sacar este decreto. Muy bien, este decreto tiene sus vicios, supuestamente, de polemicidad contra la Constitución. Si esto es así, ¿quién tiene que dilucidar esto? Porque toda norma que sale del Ejecutivo o del Legislativo tiene el principio de presunción. De constitucionalidad y legalidad hasta que sea demandado en el Tribunal Constitucional”, recalcó el abogado constitucionalista.
