Fin al monopolio escolar: Viceministro señala que el acuerdo sobre uniformes no obliga a comprar en un solo lugar


Para el caso específico de los colegios particulares, el viceministro precisó que las asociaciones de padres de familia deben suscribir el acuerdo que define el uniforme siempre que sea un proceso consensuado. Sin embargo, reiteró que este consenso sobre el modelo y color no anula el derecho a elegir proveedor.

eju.tv

El viceministro de Educación Regular, Juan Carlos Pimentel, aclaró hoy (14) las nuevas disposiciones sobre el uso de uniformes escolares, estableciendo que, aunque los padres pueden acordar por escrito una vestimenta específica para sus hijos, bajo ninguna circunstancia están obligados a adquirirla de un solo proveedor. La normativa, vigente para el inicio de inscripciones este 20 de enero, busca terminar con las prácticas monopólicas y garantizar la libertad de elección de las familias dentro de las unidades educativas.



«Lo que está prohibido absolutamente, tanto para (colegios) fiscales como particulares, que haya una sola proveedora de sus uniformes. Se le debe mostrar al padre de familia distintas opciones para que él evalúe calidad y precio. Claro, el color, el modelo, sea del mismo, pero no siempre la calidad y el precio», afirmó la autoridad al detallar la prohibición expresa contenida en la Resolución Ministerial 001/2025.

Uso del uniforme no es obligatorio, aclara Educación / LA PATRIA

Esta aclaración surge ante la confusión generada en unidades educativas que tienen normativas internas heredadas, donde históricamente se ha obligado a los padres a firmar compromisos de compra en lugares exclusivos. Pimentel explicó que la «norma genérica» prohíbe la exigencia de uniformes, pero si los padres de familia deciden consensuar uno debe quedar constancia documental del acuerdo, el cual no puede derivar en una obligación de compra en un establecimiento único.

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La Resolución Ministerial establece estas tres prohibiciones clave en sus puntos 3, 4 y 5: está prohibido exigir la compra en un lugar determinado, prohibido exigir uniformes (no se puede negar el ingreso a clase por no portarlo) y prohibida la venta obligatoria de uniformes dentro de las unidades educativas. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los colegios conduce a sanciones.

Para el caso específico de los colegios particulares, el viceministro precisó que las asociaciones de padres de familia deben suscribir el acuerdo que define el uniforme siempre que sea un proceso consensuado. Sin embargo, reiteró que este consenso sobre el modelo y color no anula el derecho a elegir proveedor.

«Debe haber distintas ofertas para que el padre de familia pueda optar por una de ellas. Se prohíbe determinadamente que haya un solo distribuidor o venta de los uniformes en los colegios», concluyó Pimentel que dejó en claro que el objetivo final de la norma es proteger la economía familiar.