Gobierno declara «emergencia energética», suspende el diésel de la lista de sustancias controladas y autoriza la libre importación y venta de combustibles


En el primer artículo se establece que el objeto de la norma es «establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos

Cisternas en una planta de YPFB. / Foto: YPFB.
Cisternas en una planta de YPFB. / Foto: YPFB.

Por: eju.tv 

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5517 con el cual declara «Emergencia Energética y Social», pero además autoriza la libre importación y venta de combustibles y quita de la lista de sustancias controladas al diésel.



En el primer artículo se establece que el objeto de la norma es «establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana».

En ese marco, «se declara la Emergencia Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante el proceso inflacionario que vive el país, y la escasez de dólares y combustibles».

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El artículo 4 establece que «se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio».

En el artículo 5 se hace notar que ante «la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa – AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC, con el fin de garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país».

Estas últimas disposiciones estaban contenidas en el anulado decreto 5503, pero no habían sido incluidas en el nuevo Decreto Supremo 5516, que redactó el Gobierno tras la firmas del acuerdo con la Central Obrera Boliviana (COB).

La suspensión «tendrá una vigencia temporal de un (1) año, a partir de la aprobación de la Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que adecue los procedimientos de importación».

Descargue aquí la norma: