Si Lara no borra los videos contra Justiniano y su hermano puede ser procesado penalmente


La Sala Constitucional Primera de Santa Cruz concedió tutela al ministro Oscar Mario Justiniano y a su hermano, al establecer que Lara vulneró sus derechos a la privacidad, honra y reputación mediante declaraciones sin respaldo probatorio difundidas en redes sociales.

eju.tv / Video: DTV

El vicepresidente Edmand Lara deberá eliminar los videos en los que acusa sin pruebas al ministro Oscar Mario Justiniano y a su hermano, bajo advertencia expresa de que el incumplimiento de la resolución constitucional puede derivar en un proceso penal y la remisión del caso al Ministerio Público, confirmó el vocal judicial Alain Núñez, de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.



La determinación judicial surge tras concederse la acción de protección de privacidad presentada por el titular interino de Desarrollo Productivo y su hermano Diego Justiniano Pinto, por la difusión del vicepresidente del Estado de una serie de videos en TikTok, Facebook e Instagram en los que vinculaba a los afectados con un presunto hecho de narcotráfico y la muerte de una persona, pero sin presentar prueba alguna sobre sus acusaciones.

“El tribunal ha considerado que atribuir conductas delictivas sin respaldo probatorio vulnera el derecho a la honra, al honor y a la dignidad”, afirmó Núñez, al explicar los alcances del fallo. En ese marco, precisó que las declaraciones de servidores públicos tienen mayor impacto por la presunción de veracidad de sus afirmaciones. “El daño es mayor cuando proviene de un funcionario público, y más aún cuando se trata del segundo mandatario del Estado”, sostuvo el vocal.

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Foto: captura de pantalla

Núñez hizo hincapié en las consecuencias legales si Lara incumple la resolución jurisdiccional. “Si Lara no cumple, puede ser procesado penalmente. El procedimiento establece que, ante una resistencia al cumplimiento, el caso se remite a la Fiscalía”, señaló. Recordó que la jurisdicción constitucional busca frenar la reiteración de conductas lesivas. “El resarcimiento, en este caso, es la no repetición del hecho”, remarcó, al aclarar que los accionantes no solicitaron indemnización económica, sino la restitución de sus derechos vulnerados.

La resolución establece cinco obligaciones concretas para Edmand Lara y la Vicepresidencia del Estado: eliminar las publicaciones con declaraciones contra los accionantes; abrir la vía ordinaria para un eventual reclamo por daño moral o afectación a la reputación; solicitar a las plataformas digitales la eliminación de cuentas donde se difundieron los contenidos; exhortar a la Vicepresidencia a implementar un protocolo de emisión de información; y exhortar a la Asamblea Legislativa a viabilizar un protocolo similar para sus integrantes.

Núñez aclaró además que, es obligación de un servidor público que, cuando conozca la existencia de un delito, debe apelar a las instancias llamadas por ley para hacer el seguimiento e investigación del presunto hecho doloso. “No puede salir a denunciarlo en redes sociales. Tiene la obligación constitucional y legal de acudir al Ministerio Público o a la Policía”, enfatizó respecto a la polémica publicación de los videos por parte del segundo hombre del país.

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El vocal rechazó que la decisión judicial busque ‘callar’ al vicepresidente y subrayó que la acción de protección de privacidad es un mecanismo constitucional para resguardar derechos fundamentales frente a abusos cometidos desde el poder. “Las redes sociales no tienen autorregulación ni filtros mínimos, a diferencia de los medios de comunicación”, apuntó.

“El tribunal consideró los antecedentes sentados tanto por el Tribunal Constitucional, pero sobre todo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha establecido con toda claridad de que las declaraciones de funcionarios por las cuales se le atribuye una determinada conducta, una determinada condición a una persona sin que exista la prueba suficiente, es un atentado y violenta el derecho a la honra, el derecho al honor y vinculado sobre todo a la dignidad”, precisó.

Con esta resolución, la Sala Constitucional Primera sienta un precedente sobre los límites del discurso de autoridades públicas en plataformas digitales y advierte que la investidura no da derecho a lanzar acusaciones sin pruebas, menos aún, cuando afectan gravemente la reputación y dignidad de terceros. Por tanto, Lara debe acatar la determinación judicial y proceder con la eliminación de ese material audiovisual.