TSE ratifica la cancelación de la personería de ADN y cierra la puerta a la reinscripción de sus candidatos


La Sala Plena ratifica la cancelación definitiva de la personería jurídica de la tienda política por no alcanzar el 3% de votos y advierte que sus candidatos quedan automáticamente inhabilitados en cumplimiento estricto de la Constitución y de la Ley 026.

eju.tv / Video: TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó la cancelación de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN), tras corroborar que no alcanzó el mínimo del 3% de votos exigido por la normativa electoral vigente; así lo informó este miércoles el presidente del Órgano Electoral Plurinacional, Gustavo Ávila, quien sostuvo que la decisión se funda en una resolución administrativa y en un auto constitucional emitido por el Tribunal Constitucional.



Ávila explicó que la determinación fue adoptada en cumplimiento de la Ley 026 del Régimen Electoral, vigente desde 2010, que establece de manera expresa las causales de cancelación de la personería jurídica de las organizaciones políticas. En ese marco, precisó que la resolución administrativa TSE N° 022/2026 dispuso la cancelación de la sigla de ese partido político por no haber alcanzado el porcentaje mínimo requerido en la última elección nacional.

“Nuestros actos responden al cumplimiento de la ley. Y eso es importante mencionar. Los temas políticos, los análisis políticos, se los dejan para los políticos. Nuestro trabajo es eminentemente legal, constitucional. Las determinaciones que hemos asumido están respaldadas por la Constitución y por la ley y en base también a este acto constitucional ese que se ha determinado la cancelación de la personería jurídica de ADN”, afirmó el presidente del ente electoral.

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El presidente del TSE aclaró que, como efecto directo de esta cancelación, los candidatos que fueron inscritos por ADN quedan automáticamente inhabilitados, sin posibilidad de repostularse bajo otra organización política o en otro cargo dentro del mismo proceso electoral. “Cuando una organización política pierde su personería jurídica, esos candidatos ya no pueden participar del proceso electoral”, afirmó.

La lectura de la resolución del TSE sobre la cancelación de la sigla de ADN. Foto: captura de pantalla

Según explicó el titular del órgano rector de los procesos electorales, esta prohibición se encuentra respaldada en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Candidaturas, que impide expresamente que un candidato inhabilitado vuelva a ser inscrito por otra sigla. Ávila remarcó que esta norma es de conocimiento público y de cumplimiento obligatorio.

Respecto a las alianzas políticas conformadas con ADN, el presidente del TSE señaló que estas no registran candidaturas de manera individual ni autónoma, sino que lo hacen bajo una identidad política indivisible. En consecuencia, al perder uno de sus componentes la personería jurídica, la alianza queda jurídicamente insostenible y debe ser cancelada en su totalidad.

“Las alianzas políticas no individualizan ni registran formalmente sus candidaturas en función a la organización política, sino que lo hacen bajo una identidad política e inseparable; en consecuencia, la existencia jurídica de una alianza política solo puede sostenerse por la concurrencia de la totalidad de sus componentes, por lo que se extingue la razón de ser de su constitución determinando necesariamente la cancelación de su personalidad jurídica”, señala el documento del TSE

Ávila enfatizó que el TSE no actúa por motivaciones políticas, sino por mandato constitucional y legal. “Nuestro trabajo es eminentemente legal y constitucional”, sostuvo, y añadió que el Órgano Electoral tiene la obligación de hacer cumplir la ley, incluso frente a presiones políticas o cuestionamientos públicos.

El presidente del TSE, Gustavo Ávila, responde las preguntas de los periodistas. Foto: captura de pantalla

“Los vocales electorales tenemos un mandato, que es cumplir la Constitución y la ley. Y la vamos a cumplir a cabalidad, pero también vamos a exigir que todas las autoridades, sean políticas o jurisdiccionales, respeten la Constitución y la ley. Y respeten el principio de preclusión y legalidad. Por lo tanto, vamos a recurrir, siempre que sea necesario, a las instancias pertinentes para hacer cumplir la Constitución y la ley. Esa es nuestra premisa y la vamos a seguir desarrollando en todo este tiempo”, aseveró.

Finalmente, reiteró que el principio de preclusión impide retroceder etapas ya cumplidas del proceso electoral y aseguró que el calendario de las elecciones subnacionales no será modificado bajo ninguna circunstancia, en resguardo de la democracia y del derecho de la ciudadanía a elegir a sus autoridades.