DS 5549 regula la Generación Distribuida de Media Escala (1 a 6 MW) a partir de fuentes renovables


El ente regulador deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles, mientras que el CNDC adecuará su normativa en el mismo período. Con esta medida, el Gobierno nacional busca incentivar la transición energética y diversificar la matriz eléctrica del país que permita que más actores participen en la generación de electricidad limpia y renovable.

Imagen: MHE

eju.tv 

La revolución energética silenciosa. El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5549 que introduce modificaciones e incorporaciones al marco normativo de la generación distribuida en Bolivia, con el objetivo de incrementar la participación de las energías renovables en el mercado eléctrico nacional. La norma, firmada ayer en Consejo de Ministros, establece las condiciones para la generación de electricidad de mediana escala en redes de distribución y crea nuevas figuras como el «Generador Distribuido de Media Escala» y la «Central Generadora Sumergida», y define los mecanismos de retribución por la energía inyectada al sistema.



El decreto modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4477 e incorpora definiciones clave para el nuevo esquema. Entre ellas, se establece que el Generador Distribuido de Media Escala es la persona natural o jurídica autorizada por el Ente Regulador para interconectar su sistema de generación a la Red de Distribución de Media Tensión, con una potencia instalada que podrá ser mayor o igual a 1 MW y menor o igual a 6 MW, siempre que su central esté «sumergida» en la red, es decir, que no inyecte energía al Sistema Troncal de Interconexión. También se define la autoproducción con generación distribuida, que permite a consumidores regulados generar su propia energía a partir de fuentes renovables para uso exclusivo.

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La norma establece que la energía inyectada por los generadores de media escala será retribuida mediante un precio estabilizado calculado por el ente regulador con criterios de eficiencia y sostenibilidad. Este precio será considerado por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) en las transacciones del mercado eléctrico mayorista y la remuneración será cubierta por los agentes que conforman la demanda eléctrica en proporción a su consumo. El CNDC registrará mensualmente las transacciones efectuadas por estos generadores con base en la información remitida por los distribuidores.

El Decreto 5549 incorpora el artículo 12 al DS 4477 que detalla el mecanismo de retribución, y el artículo 13, que autoriza expresamente la implementación de sistemas de generación distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos que abren la puerta a una movilidad más sostenible en el país. Además, se establece que las adecuaciones para la conexión a la red serán por cuenta del generador, bajo especificaciones técnicas del distribuidor.

Los generadores distribuidos de media escala y los autoproductores tienen las obligaciones claras de contratar empresas instaladoras inscritas en el ente regulador, mantener sus sistemas en condiciones óptimas, suscribir contratos con el distribuidor, permitir el acceso del personal autorizado y cubrir los costos de adecuación. Para el caso de la autoproducción con generación distribuida, se establece la figura de «Inyección y Retiro Remoto», que permite compensar excedentes de energía en diferentes puntos de la red considerando bloques horarios.

La disposición adicional única del decreto aclara que la Generación Distribuida de Media Escala no constituye actividad sujeta a licencia o concesión, siempre que la inyección sea exclusivamente a redes de distribución, no exista inyección directa o indirecta al Sistema Troncal de Interconexión y no participe del despacho económico nacional.

El ente regulador deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles, mientras que el CNDC adecuará su normativa en el mismo período. Con esta medida, el Gobierno nacional busca incentivar la transición energética y diversificar la matriz eléctrica del país que permita que más actores participen en la generación de electricidad limpia y renovable.