Por decreto, el Gobierno autoriza a YPFB y a las refinerías importar petróleo para garantizar el abastecimiento de combustibles


La norma hace énfasis en que la medida se aplica de manera «excepcional» y se señala que la petrolera estatal puede firmar contratos con las refinerías, para que puedan importar petróleo destinado a su procesamiento.

Cisternas en una planta de YPFB. / Foto: YPFB.
Cisternas en una planta de YPFB. / Foto: YPFB.

Por: eju.tv

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5548 para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las refinerías puedan importar petróleo para garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno.



La norma hace énfasis en que la medida se aplica de manera «excepcional» y se señala que la petrolera estatal puede firmar contratos con las refinerías, para que puedan importar petróleo destinado a su procesamiento.

«En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y a las refinerías la importación de Petróleo», señala el artículo 1 de la norma.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Además, se precisa que los volúmenes del petróleo importado serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (Prode) con base en las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos, cuando corresponda, y/o capacidad de procesamiento de las refinerías, considerando la información proporcionada por YPFB, las refinerías y otros.

«Las refinerías que adquieran Petróleo importado para su procesamiento deben comercializar los productos refinados a YPFB o al distribuidor mayorista, de acuerdo al Artículo 11 del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026», señala la norma.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para la importación del petróleo por parte del Ente Regulador.

Calidad

Las norma además establece que la calidad del petróleo importado deberá cumplir los parámetros técnicos de calidad a ser establecidos por esa cartera de Estado, mientras que las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo que se importará para cumplir con los parámetros técnicos de calidad.

Los Productos Regulados provenientes del Petróleo importado serán comercializados por las refinerías de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo, el cual se encuentra establecido en el Anexo 1 del Decreto Supremo 5516.

Para la comercialización en el mercado interno de los Productos Regulados resultantes del procesamiento de petróleo importado, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de cero bolivianos por un lapso de un año a partir de la vigencia del decreto.

En un plazo de 15 días, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, deberá emitir la reglamentación de lo establecido en la norma.