De igual manera, la normativa veta la difusión de material que promueva la denominada «guerra sucia» electoral o la desinformación

Por: eju.tv
Desde el viernes 20 de febrero, las organizaciones y alianzas políticas que participarán en las elecciones subnacionales 2026 pueden difundir propaganda electoral en los medios masivos de comunicación, en cumplimiento de la actividad 54 del calendario electoral.
El reglamento dispone exige que todos los materiales audiovisuales incluyan, sin excepción, interpretación en lengua de señas o subtítulos, como medida de inclusión para personas con discapacidad auditiva.
De igual manera, la normativa veta la difusión de material que promueva la denominada «guerra sucia» electoral o la desinformación.
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Este periodo se extenderá hasta el 18 de marzo, como lo establece el calendario electoral y el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2026.
En el artículo 14 de la última normativa establece que la propaganda electoral podrá emitirse en medios tradicionales -televisión, radio, prensa escrita y medios digitales-, así como en plataformas digitales con dominio propio y sus respectivas redes sociales, desde 30 días antes de los comicios y hasta 72 horas previas a la jornada electoral.
El reglamento también dispone que las organizaciones políticas deberán garantizar que la propaganda electoral pagada llegue a los Territorios Indígena Originario Campesinos y a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos en el idioma propio de cada territorio, con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información.
Prohibiciones para organizaciones políticas
Según el artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral (Ley N.º 026), las organizaciones y alianzas políticas tienen prohibido producir y difundir propaganda electoral que sea anónima, esté dirigida a provocar abstención electoral, atente contra la sensibilidad pública, contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas o los candidatos o de la ciudadanía en general.
También están prohibidas las piezas que promuevan de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo; implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza; utilice símbolos patrios o imágenes de manera directa de niñas, niños y/o adolescentes; y utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
En el capítulo V de este reglamento —referido a prohibiciones, faltas electorales, sanciones y procedimientos— se establece también que las organizaciones políticas y alianzas tienen prohibido utilizar en su propaganda símbolos, lemas, materiales electorales u otros elementos identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otra entidad del Estado.
También se prohíbe el uso no autorizado de imágenes de personas naturales, la difusión de propaganda a través de medios no habilitados y la publicación de contenidos con discursos de odio, discriminación, racismo o misoginia.