Eximen del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas a extranjeros que reinviertan utilidades en el país


Este impuesto se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual.

Una persona sostiene billetes de dólares y bolivianos. Foto: RRSS



Por eju.tv / La Paz

En cumplimiento a la Ley del Presupuesto General del Estado 2026, el Gobierno nacional determinó “eximir” del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) a los socios y accionistas de las empresas, domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras, que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en el país.

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La determinación está consignada en el Decreto Supremo 5563 que da reglamenta la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1705, Presupuesto General del Estado Gestión 2026.

Gozarán de los beneficios tributarios los socios o accionistas domiciliados en el exterior de empresas o compañías extranjeras establecidas en el país, que reinviertan total o parcialmente sus dividendos, mediante su capitalización en la misma sociedad o compañía.

También las empresas o compañías extranjeras con sucursales establecidas en el país, que reinviertan total o parcialmente, mediante la capitalización de sus utilidades de fuente boliviana en la misma sucursal.

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual. Se aplica una alícuota del 25%.

Para la capitalización de los dividendos o utilidades distribuidas, según corresponda, éstos deberán ser registrados en una cuenta de reserva patrimonial para destinarse al financiamiento de activos fijos, inventarios o inversiones destinadas a la creación, ampliación, diversificación o modernización de su actividad económica, sea productiva o de servicios, directamente vinculada al giro de negocio de la empresa o sucursal domiciliada en el país, hasta el cierre de la gestión fiscal del IUE siguiente al de la reinversión de las utilidades o dividendos obtenidos en la gestión anterior.

La empresa o sucursal retendrá el IUE-BE en los siguientes porcentajes: 3,125% sobre el total de los dividendos o utilidades distribuidas que no fueron capitalizados, siempre que la reinversión sea igual o mayor al 75% del dividendo o utilidad distribuida; 6,25% sobre el total de los dividendos o utilidades distribuidas que no fueron capitalizados, siempre que la reinversión sea del 50% hasta el 74,99% del dividendo o utilidad distribuida.

También, el 11,25% sobre el total de los dividendos o utilidades distribuidas que no fueron capitalizados, siempre que la reinversión sea del 25% hasta el 49,99% del dividendo o utilidad distribuida.

El decreto establece que cuando la reserva patrimonial fuera distribuida y no se reinvierta, el tributo omitido será pagado conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

El impuesto retenido será empozado ante el fisco en la forma y plazo establecidos en el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.