Declinatoria de NGP activa proclamación directa de Revilla: la Ley 026 impide segunda vuelta con el tercer candidato


La normativa electoral establece que, si una de las fuerzas renuncia antes del balotaje, el proceso se cancela y se declara ganador al otro contendiente más votado.

TSE acepta la declinatoria de NGP y anuncia que proclamará a Revilla como GobernadorLuis Revilla sería el gobernador de La Paz sin necesidad de una segunda vuelta. Foto: El Deber

eju.tv



La decisión de Nueva Generación Patriótica (NGP) de retirarse de la segunda vuelta para la Gobernación de La Paz activa un efecto directo previsto en la Ley 026 del Régimen Electoral, que es la anulación del balotaje y la proclamación automática del otro contendiente, Luis Revilla Herrero, sin posibilidad de incorporar al tercer postulante, según establece la normativa vigente.

El comunicado difundido por NGP oficializa su declinatoria al proceso de segunda vuelta, con el argumento de una ‘ruptura definitiva’ con el candidato René Yahuasi, a quien atribuyen falta de coordinación política. “Esta falta de compromiso político derivó en una ruptura definitiva”, señala el documento, en el que también cuestiona el escenario electoral y ratifica su alejamiento del proceso.

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Sin embargo, más allá del conflicto político, la consecuencia jurídica de esta decisión está claramente definida en la Ley 026. El artículo 53 establece que la segunda vuelta solo se realiza entre las dos candidaturas más votadas y, crucialmente, dispone que, si una de ellas declina su participación hasta 45 días antes de la votación, ‘no se realizará la segunda vuelta electoral’.

El inciso c) de dicho artículo señala que, “si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral (TSE) su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral”, pero que, si la declinación es en un plazo menor a 45 días, el TSE sancionará a dicha organización política, en este caso a NGP.

Esto implica que el proceso no puede reconfigurarse ni ampliarse a otros candidatos. La norma no contempla la sustitución por el tercer mejor votado, ya que la segunda vuelta es un mecanismo cerrado exclusivamente para las dos primeras fuerzas. En ese marco, la consecuencia inmediata es la proclamación del candidato que permanece en carrera. En el caso de La Paz, el beneficiario sería Luis Antonio Revilla, quien disputaba el balotaje.

Desde el ámbito institucional, el ente electoral, a través del secretario de Cámara, Fernando Arteaga, señaló que corresponde proclamar como ganador al candidato habilitado, en aplicación directa de la ley electoral. “La Sala Plena ha tomado la decisión de aceptar la declinación de participar de Nueva Generación Patriótica, por tanto, se va a proclamar como gobernador del departamento de La Paz al señor Luis Antonio Revilla Herrero, cumpliendo lo que dice la ley 026 del Régimen Electoral con referencia a la declinatoria de participación en segunda vuelta electoral”, dijo.

Desde el punto de vista legal, la declinatoria no reabre la competencia ni habilita nuevas fórmulas. La Ley 026 establece un principio de preclusión y reglas cerradas para cada etapa electoral, lo que impide modificar los actores en disputa una vez definida la segunda vuelta. Esto significa que la elección no se repetirá ni se ampliará, y que el resultado se define automáticamente a favor del candidato restante, Luis Revilla, quien consolida su victoria sin necesidad de acudir nuevamente a las urnas.