El Punto de Quiebre: cuando la jurisdicción constitucional abandona la legalidad caso Mutualista


Carlos A. Pol Limpias

 

El caso del Mercado Mutualista marca un punto de inflexión en la práctica del control constitucional. La SCP 0531/2024-S3 no solo redefine la naturaleza de una ley municipal; altera la lógica del sistema al desplazar el control normativo hacia un terreno tutelar sin justificación suficiente. Esta operación, lejos de ser una opción interpretativa legítima, constituye una ruptura con el principio de legalidad y con la arquitectura institucional prevista en la Constitución.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sostenido que el amparo constitucional es una vía excepcional, subsidiaria y residual. Sin embargo, en este caso se lo convierte en instrumento principal para resolver una controversia dominial compleja, ignorando la existencia de vías ordinarias idóneas. Esta sustitución no es neutra: afecta derechos de terceros, debilita la seguridad jurídica y distorsiona el equilibrio entre jurisdicciones.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en el Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá que toda actuación estatal debe estar fundada en normas claras, previsibles y preexistentes. Cuando el órgano constitucional redefine categorías jurídicas sin ese sustento, la decisión deja de ser una aplicación del derecho y se convierte en una construcción discrecional.

El problema se agrava por el contexto institucional en el que se dicta la sentencia: un periodo marcado por la autoprorrogación de autoridades, que introduce dudas razonables sobre la legitimidad del ejercicio jurisdiccional. En ese escenario, decisiones que desbordan los límites constitucionales no solo son jurídicamente cuestionables; erosionan la confianza en el sistema.

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Desde la perspectiva de responsabilidad, la emisión de una resolución que se aparta manifiestamente de la Constitución y de precedentes vinculantes constituye un indicio relevante de figuras como prevaricato o resoluciones contrarias a la ley, siempre que se acredite el elemento subjetivo. En el plano administrativo, la actuación sin la debida diligencia activa responsabilidad conforme a la Ley 1178.

La conclusión es categórica: cuando la jurisdicción constitucional abandona la legalidad, deja de ser garante y se convierte en factor de riesgo. Y en un caso como el del Mercado Mutualista, ese riesgo se traduce en afectación directa a la seguridad jurídica y al orden democrático.

Autor: Carlos A. Pol Limpias, Abogado con Doctorado en Derecho con Mención en Sistema Jurídico Plural