Cuando el Estado se queda sin escudo: la peligrosa orfandad jurídica tras la eliminación del delito de sedición en Bolivia


 

La historia constitucional enseña que los Estados no caen únicamente por invasiones extranjeras; muchas veces se desgastan desde dentro, lentamente, por la incapacidad de defender el orden democrático frente a acciones que desbordan la protesta legítima y se convierten en mecanismos de coerción colectiva. Bolivia atraviesa hoy una de esas horas críticas. Veintinueve días de bloqueos, más de setenta puntos de interrupción vial y una paralización progresiva del tránsito de alimentos, combustibles y bienes esenciales revelan no solo una crisis política y social, sino también un profundo vacío jurídico provocado por la SCP 04/2022 de 16 de febrero, mediante la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del delito de sedición previsto en el artículo 123 del Código Penal boliviano.



La sedición no nació históricamente para castigar la discrepancia política ni la crítica al poder. Su finalidad jurídico-penal fue siempre proteger la estabilidad institucional, la seguridad interior del Estado y la continuidad del orden constitucional frente a acciones colectivas orientadas a impedir, mediante fuerza o coerción, el ejercicio legítimo de las autoridades públicas. Desde la doctrina clásica del derecho penal hasta la jurisprudencia comparada de los sistemas democráticos, la sedición constituía un delito contra la seguridad del Estado y no un instrumento para criminalizar derechos fundamentales.

La propia jurisprudencia convencional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce que la protesta social forma parte de la libertad de expresión y reunión; sin embargo, también ha establecido límites claros cuando las acciones dejan de ser manifestaciones pacíficas y afectan derechos de terceros, el abastecimiento, la circulación o el funcionamiento esencial del Estado. La Corte Interamericana, en casos como Lagos del Campo vs. Perú y en diversos informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, sostuvo que los Estados tienen el deber de garantizar simultáneamente el derecho a la protesta y los derechos de la colectividad.

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El problema surge cuando la SCP 04/2022 eliminó el tipo penal de sedición sin que el legislador hubiera desarrollado previamente un mecanismo sustitutivo capaz de tutelar adecuadamente la seguridad interior del Estado frente a actos coordinados de desestabilización o coerción masiva. Allí nace el vacío jurídico. El derecho penal boliviano quedó sin una figura intermedia que sancione conductas colectivas dirigidas a impedir el funcionamiento regular de las instituciones públicas mediante presión material organizada.

En términos prácticos, el Estado quedó jurídicamente debilitado para responder ante bloqueos indefinidos que paralizan departamentos enteros, impiden el paso de ambulancias, generan desabastecimiento y afectan derechos fundamentales de millones de ciudadanos. La ausencia de un tipo penal específico provoca dispersión interpretativa, inseguridad jurídica y dificultades probatorias para el Ministerio Público, que termina recurriendo a figuras penales insuficientes como atentados contra servicios públicos, instigación pública a delinquir o asociación delictuosa, tipos que no abarcan integralmente la dimensión estructural del conflicto.

La consecuencia más peligrosa no es únicamente penal. Es institucional. Cuando el orden constitucional pierde herramientas legítimas para defenderse, emerge la percepción de que la fuerza colectiva puede sustituir al derecho. Entonces la carretera reemplaza al Parlamento, el cerco sustituye al debate democrático y la presión territorial termina condicionando decisiones estatales por fuera de los mecanismos constitucionales.

La SCP 04/2022 abrió un debate legítimo sobre los excesos históricos del poder punitivo; sin embargo, dejó pendiente una pregunta fundamental: ¿cómo protege el Estado democrático su propia estabilidad sin un instrumento jurídico proporcional que sancione acciones dirigidas a quebrar el orden interno? Ese silencio normativo hoy pesa sobre Bolivia como una grieta peligrosa. Porque ningún Estado puede sobrevivir mucho tiempo cuando sus instituciones quedan obligadas a defenderse únicamente con discursos, mientras las rutas del país se convierten en trincheras de presión permanente.

Carlos A. Pol Limpias, Abogado con Doctorado en Derecho con Mención en Sistema Jurídico Plural y maestría en Derecho Penal y Procesal Penal.