El patrimonio como precio de la violencia: responsabilidad, impunidad y bloqueos en Bolivia


Ramiro Sánchez Morales

En Bolivia, los bloqueos de caminos, la violencia organizada y los actos de vandalismo ya no pueden ser presentados como “daños sociales”, abstractos o inevitables. Informes empresariales, balances de gobiernos municipales y reportes de organismos internacionales coinciden en señalar que, desde 2019, los bloqueos han dejado miles de millones de dólares en pérdidas materiales, decenas de muertes, cientos de heridos y una recesión y caída de ingresos que se siente en la economía individual de cada boliviano. Cuando un paciente muere en una ambulancia retenida horas en un bloqueo, cuando un comerciante pierde en días lo que produjo en meses o cuando un trabajador ve evaporarse su empleo, el daño deja de ser una abstracción política: se vuelve específico, contable y con responsables identificables.



Este contexto invita a recordar un principio básico de derecho civil, normado en el Código Civil boliviano en el artículo 984, que establece que quien, con un hecho doloso o culposo, causa a otra persona un daño injusto, queda obligado a su resarcimiento. La obligación no es moral ni política; es patrimonial y se satisface con bienes evaluable en dinero. Quien convoca, organiza, incentiva, financia o tolera acciones que derivan en daños materiales, económicos o humanos debe responder en dos planos: la responsabilidad personal del dirigente y la responsabilidad patrimonial de la entidad que representa.

En el primero, el dirigente no es un simple vocero ni un espectador. Si dirige, decide, coordina o financia la movilización, sus actos pueden calificarse como determinantes en la cadena causal del daño, lo que permitiría afectar su patrimonio personal para resarcir a las víctimas. En el segundo, las organizaciones sindicales, cívicas o corporativas no son entes intocables: tienen personería, cuentas, bienes e ingresos, es decir, patrimonio, y si se utilizan como instrumentos de daño, ese patrimonio también puede ser afectado mediante la responsabilidad civil solidaria prevista en el proyecto de ley anti bloqueos y en el marco del Código Civil.

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Esta lógica no pretende criminalizar la protesta legítima, reconocida como un derecho en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado y en instrumentos interamericanos, sino desincentivar la violencia organizada. La protesta pacífica es un mecanismo democrático válido, pero deja de serlo cuando destruye bienes públicos, paraliza servicios esenciales, impide la circulación de ambulancias, arruina economías locales o expone vidas humanas a riesgos innecesarios.

En este punto convergen la jurisprudencia constitucional y los estándares de derechos humanos. La Constitución garantiza tanto el derecho a la protesta como el derecho a la libertad de circulación, enunciado también en el artículo 21, que protege la residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano. Cuando bloqueos masivos obstaculizan rutas vitales, se vulneran simultáneamente el derecho a la vida, la salud, la seguridad y el libre tránsito, lo que explica pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado y de la Defensoría del Pueblo que señalan la violación directa de derechos constitucionales.

Desde la perspectiva internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que la violencia no está protegida por el derecho a la protesta y que los actos de fuerza que afectan a terceros deben ser investigados, sancionados y garantizados ante el derecho a la vida y a la integridad física. En el escenario boliviano, esa línea de interpretación cobra sentido con la escalada de daños, muertes y pérdidas económicas atribuibles a bloqueos.

La respuesta legislativa se canaliza a través del proyecto de ley anti bloqueos impulsado por el diputado Carlos Alarcón, que propone catalogar el bloqueo como delito, tipificar como responsables a organizadores, instigadores y financieros, y establecer penas de privación de libertad de 3 a 20 años, en función de la gravedad y la violencia ejercida, además de responsabilidad civil solidaria para que las víctimas puedan exigir el resarcimiento total del daño. Este proyecto, en su versión más madura, complementa el Código Penal vigente, donde el artículo 213 originalmente sancionaba la obstrucción de caminos, pero con umbrales probatorios difíciles y sin una responsabilidad civil clara para los dirigentes centrales.

La Constitución boliviana no reconoce el bloqueo de caminos como un derecho, sino que protege la protesta pacífica y el libre tránsito; la Corte Constitucional ha reiterado que el Estado tiene la obligación de restablecer el orden cuando la medida de presión deja de ser proporcional y vulnera el bien común. El proyecto de ley anti bloqueos, si mantiene proporcionalidad, tipicidad clara y respeto al debido proceso, puede convertirse en un instrumento eficaz para que el daño no se socialice, sino que sea asumido por quienes lo organizan.

Ahora bien, detrás de la discusión sobre el daño y la responsabilidad patrimonial se encuentra una problemática que va más allá de la norma aislada: la impunidad y el “dejar hacer, dejar pasar” de distintos gobiernos frente a los bloqueos. Durante años, bloqueos prolongados, incluso violentos, se han resuelto con pactos políticos, acuerdos de gobernabilidad o “diálogos” sin consecuencias penales ni civiles concretas para quienes los lideraron. Esa práctica ha instalado una cultura de que el costo de la violencia es bajo, porque el Estado, en la mayoría de los casos, ha privilegiado la tranquilidad inmediata sobre la exigencia de responsabilidades reales.

Esa misma lógica explica por qué hoy existe un sinnúmero de bloqueos, con daños materiales graves, pero escasas acciones penales, pocas investigaciones fiscales sólidas y casi ninguna demanda civil exitosa. La Procuraduría General del Estado ha señalado que los bloqueos son una violación directa de derechos constitucionales, pero en la práctica muchas veces esos señalamientos no se traducen en procesos efectivos. Puede haber denuncias, pero la respuesta del Ministerio Público y la justicia ordinaria suele ser tardía, parcial o insuficiente, lo que alimenta la sensación de que el daño no importa siempre que el oficialista obtenido en la negociación política sea aceptable para el Gobierno de turno.

Pero la impunidad no solo afecta a las víctimas; erosiona la legitimidad del derecho mismo. Cuando el patrimonio de la ciudadanía se ve permanentemente afectado sin que se exija responsabilidad, el mensaje implícito es que algunas organizaciones o dirigentes están por encima del principio de igualdad ante la ley. La Constitución menciona la igualdad, la legalidad y la responsabilidad, pero dichos principios quedan en papel si, en la práctica, sigue vigente la idea de que “quien tiene fuerza organizada puede imponerse con bloqueos sin que nadie pague realmente el daño”.

Por eso, el proyecto de ley anti bloqueos no debe leerse solo como una norma represiva, sino como una respuesta jurídica a un proceso de degradación institucional que se ha ido construyendo durante décadas. El problema no es solo que el Código Penal no castigue con fuerza, sino que el Estado, en distintas administraciones, se ha habituado a “negociar la ilegalidad” en lugar de restablecerla de forma contundente. Esa costumbre política ha terminado por debilitar tanto la autoridad de la ley como la confianza social en la justicia, porque la población observa que el daño se resarce en discursos, no en el patrimonio de quienes lo ocasionan.

Esa lógica de impunidad se conecta también con la cultura del dejar hacer y dejar pasar que han ejercido distintos gobiernos. El subsidio de la violencia organizada, explícito o encubierto, explica por qué dirigentes y bases de organizaciones han aprendido que, incluso violando derechos fundamentales y dejando muertos y daños millonarios, el Estado termina volviéndose a sentar a negociar sin exigencias de responsabilidad. Esa práctica política ha terminado por convertirse en una suerte de garantía de impunidad implícita: se sabe que el costo de la violencia no será alto si se logra forzar una mesa de diálogo en la que el ingreso a cargos, el reparto de presupuesto o la validación política se negocian encima de la impunidad penal y civil.

En otros términos, el problema no es solo el bloqueo como hecho aislado, sino un sistema de incentivos institucional que premia la violencia. Mientras el Estado tolera la prolongación de un bloqueo, negocia sin imponer consecuencias penales o civiles, o incluso financia asociaciones o movimientos a través de presupuesto público, reproduce un mensaje claro: convocar, planificar y tolerar la violencia tiene un costo bajo, o incluso puede traducirse en ganancias políticas. Esa dinámica hace que el principio de responsabilidad civil y penal, que el artículo 984 del Código Civil y la Constitución consagran, se vacíe de contenido.

Encajar el proyecto de ley anti bloqueos dentro de este marco significa pensar en él como corrector de ese sistema de incentivos, no como un instrumento de persecución generalizada contra la protesta. La ley, en su mejor versión, debería hacer que el dirigente que organiza un bloqueo violento entienda que, más allá de la negociación política, corre el riesgo de responder con su patrimonio personal y el patrimonio institucional de su organización, y que las víctimas puedan demandar resarcimiento ante los daños totales, no solo a quienes activamente destruyeron infraestructura, sino a quienes diseñaron, financiaron o toleraron la medida de presión.

Esa misma lógica debe extenderse al tratamiento de los distintos gobiernos y funciones del Estado. Si el proyecto de ley se aprueba, pero el Ministerio Público vuelve a aplicar el “dejar hacer, dejar pasar”, dejando de investigar a dirigentes claves, de recopilar pruebas de financiamiento o de respetar plazos procesales, la norma quedará en papel mojado. La discusión, entonces, no es solo sobre sanción, sino sobre voluntad política real para restaurar el principio de que el daño se paga con el patrimonio, no con discursos ni con “diálogos” que cierren el conflicto dejando intacta la impunidad.

En pragmática jurídica, el mensaje es claro: mientras el daño se pague únicamente con discursos, el costo de la violencia es bajo para los organizadores. Cuando el patrimonio personal y el patrimonio institucional quedan efectivamente afectos a la responsabilidad civil y, cuando corresponda, a la responsabilidad penal, la violencia deja de ser “rentable” y la protesta vuelve a ser un espacio racional, democrático y respetuoso de derechos.

Esto no es venganza; es un retorno a la civilización jurídica que exige que el que rompe pague y el que dirige responda. Y, en el otro plano, es también una exigencia de los distintos gobiernos: no basta con emitir declaraciones de rechazo; se requiere que la justicia, tanto penal como civil, funcione sin favores, sin tratos preferenciales y sin la costumbre de la impunidad disfrazada de diálogo político.