Estado de Excepción: ¿Qué implica y qué pasa tras la abrogación de la Ley 1341?


La ley regulaba el procedimiento detallado, los límites concretos y las consecuencias para quienes abusen de la medida.

Fuente: El País.bo

En una sesión convocada en la Casa de la Libertad de Sucre para celebrar el 217° aniversario de Chuquisaca, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó este domingo por más de dos tercios —y en tiempo récord— el proyecto de ley que deroga la Ley N° 1341, la norma que desde julio de 2020 regulaba los estados de excepción en Bolivia. El texto fue remitido de inmediato a la Cámara de Diputados para su revisión, que en principio rechazó la convocatoria virtual y remitió el texto a la Comisión de Constitución, por lo que como pronto, llegaría el martes.

La iniciativa fue presentada de forma sorpresiva por el presidente del Senado, Diego Ávila Navajas, e ingresó a votación por dispensación de trámites. Solo tres senadores, identificados con el bloque del vicepresidente Edmand Lara, votaron en contra.



La abrogación se produce en el peor momento posible para medirla con calma: Bolivia lleva más de tres semanas con bloqueos de carreteras, La Paz virtualmente sitiada, enfrentamientos en El Alto y una demanda de renuncia que crece sobre el presidente Rodrigo Paz, quien llegó al poder hace apenas seis meses.

Qué es la ley 1341 y por qué importa?

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La Ley 1341, impulsada en 2020 por la entonces presidenta del Senado, Eva Copa, no creaba el estado de excepción —eso ya estaba en la Constitución— sino que lo regulaba: establecía plazos, causales precisos, derechos intocables, mecanismos de rendición de cuentas y, crucialmente, responsabilidad penal para quien los violara.

Su abrogación no elimina la posibilidad de declarar el estado de excepción. Eso lo sigue habilitando el artículo 137 de la Constitución Política del Estado. Lo que desaparece es todo lo que la Ley 1341 añadía por encima de ese artículo: el procedimiento detallado, los límites concretos y las consecuencias para quienes abusen de la medida.

La abrogación de la Ley 1341 elimina una serie de límites y salvaguardas que regulaban el estado de excepción en Bolivia. Desaparece el tope máximo de 60 días calendario para su vigencia y también la obligación de justificar de forma concreta cada restricción de derechos. Se elimina el deber de la Cancillería de notificar en 24 horas a la OEA y la ONU, así como el catálogo explícito de derechos intocables, entre ellos la vida, la integridad personal, el acceso a la información y las garantías judiciales.

La norma también deja de establecer responsabilidades penales, civiles y administrativas para los funcionarios que vulneren derechos bajo el amparo del estado de excepción, y borra la aclaración de que la obediencia debida no exime de culpa. Además, desaparece la prohibición de declarar un segundo estado de excepción sin autorización legislativa previa y se elimina el requisito expreso de que las medidas adoptadas sean razonables y proporcionales a la amenaza que las motiva.

Qué queda: el artículo 137 como único piso

El artículo 137 de la Constitución boliviana es una norma breve. Establece que el Presidente puede declarar el estado de excepción ante peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Que lo hace mediante Decreto Supremo. Y que la Asamblea Legislativa debe «considerar» la medida en 72 horas. Nada más.

Lo que no dice el artículo 137 es todo lo que ahora falta: cuánto puede durar, qué derechos pueden restringirse y cuáles no, cómo debe fundamentarse cada medida, qué pasa si la Asamblea la rechaza, ni qué consecuencias tiene el abuso. Esa ambigüedad era, precisamente, lo que la Ley 1341 venía a llenar.

Junto al 137 de la CPE, el 138, 139 y 140 dan nociones generales sin establecer plazos ni procedimientos claros: establecen que un estado de excepción en Bolivia debe ser aprobado posteriormente por la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 72 horas siguientes a su declaración, manteniendo una relación estricta y proporcional con la situación que lo motivó y sin suspender de manera general los derechos constitucionales.

Además, el Ejecutivo está obligado a rendir cuentas sobre las causas y el uso de las facultades extraordinarias, mientras que cualquier vulneración de derechos puede derivar en procesos penales. La Constitución también prohíbe conceder poderes extraordinarios fuera de los límites constitucionales, impedir la concentración del poder público o dejar los derechos y garantías a merced de una sola autoridad, y establece que no puede iniciarse una reforma constitucional mientras esté vigente un estado de excepción. Finalmente, una vez concluido, no podrá declararse otro durante el siguiente año salvo autorización previa del Legislativo.

Los tratados internacionales de derechos humanos —el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— siguen siendo derecho interno boliviano por el artículo 410 de la Constitución. Pero la diferencia es que ahora no hay norma nacional concreta que los traduzca en procedimientos aplicables ni en responsabilidades exigibles a funcionarios individuales.

Lo que esto significa en la práctica

•  El Ejecutivo puede declarar el estado de excepción con menos requisitos formales

•  La Asamblea debe «considerarlo» en 72 hs., pero la CPE no establece qué consecuencia tiene su rechazo

•  No hay tope de días en ley ordinaria: podría prorrogarse sin límite explícito

•  La responsabilidad del funcionario que abuse queda remitida al derecho común, sin norma específica

•  Pueden declararse estados de excepción sucesivos sin necesitar autorización legislativa previa

•  El catálogo de derechos intocables pasa de ser obligación legal interna a depender de tratados internacionales de aplicación más difusa

Qué sigue: el paso a diputados y el vacío legal

El proyecto fue remitido este domingo a la Cámara de Diputados, que en principio lo remitió a Comisión de Constitución y rechazó una sesión extraordinaria virtual, por lo que como pronto llegaría la sesión sería el martes. Si esa cámara lo aprueba —lo que podría ocurrir en las próximas horas dada la urgencia con que fue tratado en el Senado— la abrogación quedaría sancionada y entraría en vigor con su promulgación por parte del presidente Rodrigo Paz.

Algunos senadores hablaron de que se trabajará en una nueva ley «justa y equilibrada». Mientras esa norma no exista, Bolivia operará en un vacío legal en materia de estados de excepción: con la herramienta habilitada constitucionalmente, pero sin el reglamento que le pone límites, por lo que sería el propio Decreto presidencial el que los regulara.

La Defensoría del Pueblo, la Iglesia Católica y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto emitieron hoy un pronunciamiento conjunto llamando a la calma y al respeto de los derechos fundamentales. No se pronunciaron específicamente sobre la abrogación, cuya aprobación ocurrió en las últimas horas de la tarde.