Justicia deniega recurso que pretendía impedir la declaratoria de estado de excepción


Según el accionante, el presidente no debería poder declarar estado de excepción dado que, con la abrogación de la Ley 1341, no existe un marco regulatorio.

Con la decisión, el presidente mantiene la facultad de declarar estado de excepción.

Fuente: Erbol

El juez octavo de sentencia de La Paz, Franklin Siñani, determinó este jueves denegar una Acción de Libertad, cuyo propósito era congelar las facultades del presidente para declarar estado de excepción.

El recurso fue presentado por el abogado Yaco Conde, quien argumentó que se debería congelar las facultades de declaratoria de estado de excepción, porque considera que existe un peligro inminente de una “masacre” en el actual contexto de movilizaciones y represión.



Según el accionante, el presidente no debería poder declarar estado de excepción dado que, con la abrogación de la Ley 1341, no existe un marco regulatorio. Asimismo, señaló que ya hubo un fallecido en la localidad de Vilaque, en el contexto de las movilizaciones.

Sin embargo, el juez consideró que ambos hechos, la abrogación de la Ley 1341 y el caso de Vilaque que aún no fue esclarecido, no constituyen sustento como para afirmar que la vida de los movilizados se encuentra en peligro inminente con un estado de excepción.

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La autoridad judicial aclaró que, si bien no existe no ley de estados de excepción, la Constitución igual protege las garantías y el derecho a la vida.

El accionante expresó su decepción con el criterio del juez, debido a que permite al presidente declarar el estado de excepción sin necesidad de una ley. “Estoy sorprendido por nuestras autoridades constitucionales judiciales que cada vez más demuestran una total subordinación a los poderes vigentes del momento”, lamentó.

Rechaza pedido de la Vicepresidencia

Durante la audiencia, la Vicepresidencia solicitó al juez que se deje sin efecto la orden de aprehensión del ejecutivo de la COB, Mario Argollo, sin embargo, la autoridad judicial desestimó el pedido debido a que extralimitaba la Acción de Libertad en consideración.