Álvaro Riveros Tejada
Bajo esta estólida, como suicida y delirante consigna, una turba de malvivientes, dizque trabajadores, sitió la ciudad de La Paz, desde hace un mes, privándola de los más elementales servicios, como el libre tránsito en sus calles y carreteras de acceso, medida que derivó en la carencia casi total de artículos alimenticios y de salud, contraviniendo en forma flagrante las normas del Derecho Internacional Humanitario, contenido principalmente en los Convenios de Ginebra, que en el Art.54 de sus Protocolos Adicionales y el Estatuto de Roma, prohíbe tajantemente el cerco a las ciudades, con el fin de privarlas de alimento y medicamentos.
Asimismo, refiriéndose a los “Bienes protegidos”, dicha norma prohíbe destruir, remover o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia civil, lo cual incluye zonas agrícolas, ganado e instalaciones de agua potable e irrigación. De ahí podemos deducir que los sitiadores no pueden justificar el desabastecimiento de nuestra ciudad, argumentando que su único objetivo es la obtención a sus demandas, de paso ya concedidas, si eso conlleva el hambre masiva de los civiles.
De igual manera, bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH) los hospitales, las ambulancias, el personal médico y los suministros de salud gozan de protección especial y respeto constante. Por lo expuesto, privar a una población de insumos médicos esenciales en una zona sitiada, es criminal e ilegal. Las partes en conflicto deben permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de toda la asistencia humanitaria y sanitaria.
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Siempre legislando sobre la eventualidad de una guerra, el DIH señala que, un hospital solo pierde su inmunidad si es utilizado por combatientes para cometer actos perjudiciales para el enemigo (como almacenar armamento pesado). Aun así, se exige una advertencia previa con un plazo de tiempo razonable antes de cualquier acción armada.
Finalmente, el Estatuto de Roma regula la competencia de: la Corte Penal internacional, explícitamente en su Artículo 8, como un “crimen de guerra”, el hecho de «hacer padecer intencionalmente de hambre a la población civil, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro». Extremo que nos resulta muy familiar a los bolivianos en las circunstancias actuales.
Ahora bien, las sanciones internacionales aplicables a los sitiadores que ordenan el cerco de las ciudades se dividen en dos categorías: responsabilidad penal individual (juicios penales) y sanciones políticas o económicas coercitivas. La Corte Penal Internacional (CPI) puede imponer penas de prisión de hasta 30 años, o incluso cadena perpetua en casos de extrema gravedad. Asimismo, la CPI emite órdenes de arresto globales. Los 124 países firmantes del Estatuto de Roma, entre ellos Bolivia, tienen la obligación legal de detener a los cabecillas que ordenan el bloqueo. De igual forma, cualquier país del mundo puede arrestar y juzgar a un bloqueador en sus propios tribunales nacionales, por crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, sin importar dónde se cometió el delito o la nacionalidad del acusado. ¡Ojo!, hasta los pederastas, pedófilos y narcotraficantes estarían entre estos delincuentes, que piensan que sus delitos comunes podrían diluirse entre los delitos políticos. Por lo tanto, Bolivia no solo tiene la obligación, sino todo el apoyo internacional, para actuar con toda la fuerza que le confiere la Ley y la Constitución, a fin de evitar este “golpe de Estado del narco socialismo vende humo”, bajo la inútil, como absurda consigna: ¡Ahora Sí, Guerra Civil!
