El TCP ordena restituir personería de la Falange Socialista Boliviana y reconocer a Otto Ritter como su representante


La máxima instancia constituconal dispuso que el TSE debe habilitar a la FSB, una vez que se dio curso a un amparo constitucional que favorece a esa organización política.

Detalle del logo de la Falange Socialista Boliviana.

Fuente: Brújula Digital



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe restablecer de manera inmediata la personería jurídica de la Falange Socialista Boliviana (FSB), al confirmar un fallo de amparo constitucional que favorece a esa organización política.

La decisión está contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0994/2026-S1, emitida por los magistrados Amalia Laura y Ángel Dávalos, quienes ratificaron la resolución dictada el 24 de junio por un juez público mixto de Roboré, dentro de una acción de amparo promovida por Otto Ritter.

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Además de ordenar la rehabilitación de la FSB, el máximo tribunal constitucional instruyó que Ritter sea reconocido como representante legal de la organización política, al confirmar íntegramente la tutela otorgada por el juez de garantías.

En la resolución, el TCP precisa que esta determinación se limita al caso concreto y aclara que no modifica ni afecta la situación jurídica de otras organizaciones políticas que cuentan con reconocimiento legal vigente. El fallo también dispone que los antecedentes relacionados con denuncias de presunto incumplimiento y sobrecumplimiento de resoluciones sean remitidos nuevamente a la autoridad competente para que adopte las decisiones que correspondan en el marco de sus atribuciones.

La sentencia fue emitida durante la revisión de una acción de amparo constitucional presentada contra exvocales del TSE, un proceso iniciado tras el rechazo a la solicitud de restitución de la personería jurídica de la FSB.

Durante el proceso, el TSE sostuvo que la petición fue presentada fuera de plazo. La entidad electoral argumentó que los términos legales para reclamar la vigencia de partidos políticos que permanecieron sin actividad durante décadas ya habían expirado, por lo que consideró extemporánea la solicitud formulada por Ritter.

En anteriores oportunidades, autoridades del órgano electoral también manifestaron que resoluciones de esta naturaleza constituyen una intromisión en las competencias exclusivas del órgano electoral, al sostener que corresponde únicamente a esta instancia determinar la vigencia o cancelación de la personería jurídica de las organizaciones políticas.