El Gobierno nacional autorizó, de manera excepcional y temporal, a las misiones diplomáticas la importación de combustibles líquidos para consumo propio.

Fuente: ABI
“De manera excepcional y mientras existan conflictos sociales que afecten el abastecimiento de combustible en el mercado interno, se autoriza a misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano la importación de combustibles líquidos para consumo propio”, señala parte del Decreto Supremo 5635.
Para ese fin, las instancias mencionadas deberán presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como único requisito.
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Una vez cumplido este requisito, esa cartera de Estado remitirá la solicitud de importación para su autorización ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y, cuando corresponda, el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
Posteriormente, las misiones podrán realizar el despacho aduanero mediante la presentación de la declaración de importación, de acuerdo con la modalidad de despacho solicitada, junto con la factura comercial, el parte de recepción y las autorizaciones emitidas por las instancias estatales correspondientes.