Emilio Martínez Cardona
Si bien el descarte de toda normativa contra los bloqueos fue parte del pliego petitorio sobre el que se firmó el acuerdo entre la COB y el gobierno, las grandes mayorías del país, afectadas por las medidas extremas durante 50 días, no pueden permanecer pasivas y aceptar esa exclusión de la agenda legislativa.
De parte del gobierno, probablemente no habrá receptividad inicial hacia ese tipo de iniciativas, al menos mientras avanza la aplicación del Estado de Excepción contra los sectores radicales que mantienen sus bloqueos (algunos anuncian una pausa), por la sencilla razón de que se tratará de evitar que facciones del cobismo vuelvan a las andadas.
Sin embargo, es posible que en una fase más avanzada del Estado de Excepción, recuperados ciertos márgenes de certidumbre, sí se allane el debate. Para ese momento, que hay que ir preparando desde ahora, vale la pena revisar precedentes internacionales en materia de disposiciones y leyes antibloqueos, antipiquetes o de libre tránsito.
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La experiencia más reciente y cercana es la de Argentina, con el “Protocolo Antipiquetes” diseñado bajo una premisa de tolerancia cero: intervención inmediata de fuerzas federales ante cualquier corte de vía principal (sin necesidad de orden judicial previa bajo la figura de flagrancia), identificación de manifestantes mediante cámaras y cobro financiero de los operativos policiales a las organizaciones convocantes. A pesar de su inicial efectividad para despejar accesos urbanos, el modelo argentino tropezó con una decisión contraria de la justicia en el 2025. La lección es clara: se debe avanzar con leyes y no con medidas puramente administrativas.
En el 2023, el Reino Unido dio un giro en su legislación penal para frenar las tácticas de bloqueo total, con la Ley de Orden Público. La norma británica introdujo delitos específicos muy rigurosos: el de Locking-on (encadenamiento), que sanciona a quienes se encadenen entre sí, a objetos o a vías públicas para causar una disrupción grave, con penas de hasta seis meses de prisión; y la obstrucción de infraestructura clave (aeropuertos, vías ferroviarias o redes de transporte por carretera), que pasó a ser un delito grave, con penas de hasta 12 meses de cárcel y multas económicas ilimitadas.
Francia establece en su Código Penal límites rígidos cuando se afecta la economía o la libre circulación. El Código de la Ruta tipifica de forma directa el acto de obstruir la circulación de vehículos o colocar obstáculos en las carreteras principales. La pena llega hasta los dos años de prisión y multas de 4.500 euros.
Por supuesto, no se trata de hacer “recorte y pegue” de estos ejemplos y es posible que una normativa boliviana pueda ser más efectiva si se centra en un “modelo de daño corporativo”, estableciendo el cobro por vía civil a los eslabones formalizados que apoyan los bloqueos: sindicatos con sedes registradas, vehículos a nombre de la “organización social”, cuentas bancarias y ostentosos bienes inmuebles de los dirigentes. El embargo preventivo al inicio del juicio y el riesgo de perder sus patrimonios obligaría a los grandes burócratas sindicales a calcular mejor el costo de convocar a un bloqueo.
