Conoce las claves del Decreto 5652 que congela los precios del combustible hasta enero


Con la nueva norma, la gasolina Especial seguirá costando Bs 6,96 el litro y el diésel, Bs 9,80, al menos hasta enero de 2027.

Una estación de servicio en la capital cruceña. Foto. Unitel



Fuente: Unitel

El presidente Rodrigo Paz emitió el Decreto Supremo 5652 en el que congela el precio de los carburantes hasta enero de 2027, para dar continuidad a una política de estabilización de los precios. Además estableció un presupuesto excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

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“Con la finalidad de precautelar la economía de las y los bolivianos y dar continuidad a la política de estabilización de los precios de los productos derivados del petróleo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones”, señala el primer artículo del decreto.

PUNTOS CLAVES:

Para esto, el Gobierno modifica e incorpora diferentes artículos en los anexos del Decreto Supremo 5516, del 13 de enero del 2026.

1.- Determinación de los precios en moneda nacional.

El decreto determina la modificación del reglamento de precios de los productos derivados del petróleo, estableciendo la siguiente fórmula: “Precios en bolivianos = Precio en dólares * Promedio mensual del tipo de cambio oficial del mes anterior * Factor de Ajuste”, indica.

El “factor de ajuste” es la clave de esta ecuación. Se establece de dividir 10,4003 entre el tipo de cambio promedio del último mes.

2.- Periodo Transitorio

Se contempla que este periodo de congelamiento de precios se extienda hasta el mes de enero de 2027

3.- Precio final del GNV

El precio final del GNV expresado en Bs/m3 será determinado por el Ente Regulador, mismo que no podrá ser mayor al 50% del precio de la Gasolina Especial, es decir, para el período transitorio se establece un valor de 2,73 Bs/m3.

4.- Recursos adicionales

El decreto autoriza Bs 1.000 millones a favor de YPFB para importación de petróleo crudo: Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía, a través del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera a realizar la asignación de recursos a favor de YPFB para cubrir el diferencial de los costos que correspondan a la importación y el precio pre-terminal o precio de paridad de importación del petróleo crudo.

Sin embargo, señala que esta entidad podrá asignar otro monto en bolivianos diferente al señalado, a requerimiento, presentación de información y previa certificación del Ministerio de Hidrocarburos y Energías o el Ente Regulador.