SIN habilita trámite para anular facturas fuera de plazo


La normativa mantiene el plazo habitual para la anulación de facturas, que vence el día 9 del mes siguiente a la emisión del documento fiscal.
Fuente: La Razón

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó un nuevo procedimiento para atender solicitudes de anulación de facturas fuera del plazo establecido, mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000025, vigente desde el 15 de julio.

La normativa mantiene el plazo habitual para la anulación de facturas, que vence el día 9 del mes siguiente a la emisión del documento fiscal. Sin embargo, incorpora un mecanismo para que los contribuyentes puedan solicitar la anulación después de esa fecha cuando exista una causa debidamente justificada.



De acuerdo con el SIN, si el contribuyente aún no presentó su Declaración Jurada, podrá acudir a la plataforma de atención de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, presentar la documentación de respaldo y recibir atención el mismo día.

En cambio, si la Declaración Jurada ya fue presentada, deberá remitir una nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, acompañada de la documentación que sustente la solicitud. El caso será evaluado por la Administración Tributaria.

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La Gerencia de la jurisdicción emitirá una Resolución Administrativa aprobando o rechazando la solicitud, decisión que será notificada a través del Buzón Tributario en un plazo máximo de seis meses.

El SIN aclaró que la anulación fuera de plazo no será automática, ya que el contribuyente deberá presentar documentación que justifique y permita verificar la solicitud. Asimismo, precisó que la aprobación de una anulación no limita las facultades de la Administración Tributaria para realizar posteriormente acciones de control, verificación, fiscalización o investigación sobre los documentos fiscales involucrados.

La entidad también estableció un periodo transitorio para los documentos emitidos antes de la entrada en vigencia de la RND 102600000025. En estos casos, los contribuyentes podrán acogerse al nuevo procedimiento hasta el 30 de noviembre de este año.