Justicia anula juicios políticos por faltas al debido proceso


Hay otros juicios como los casos “Misiles Chinos” y “Petrocontratos”, en la mira

SANTA CRUZ. La justicia absolvió en febrero de 2020 a los acusados del caso Terrorismo. SANTA CRUZ. La justicia absolvió en febrero de 2020 a los acusados del caso Terrorismo. Foto: APG

 



Fuente: https://correodelsur.com

 

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Desde 2020, al menos cinco juicios considerados políticos se anularon en Bolivia y los acusados salieron de las cárceles y el proceso quedó en la incertidumbre.

Se trata de los casos “Terrorismo”, “Golpe de Estado”, Sacaba y Senkata, en la vía ordinaria, y recientemente el juicio de privilegio de “Octubre Negro”; se han desmoronado por los años que llevan en investigación y la ausencia de un debido proceso. Transcurrieron más de 20 años para que la justicia intentara reconducir los juicios con vulneraciones de los derechos denunciados por los procesados, sobre todo de líderes opositores al Gobierno del MAS de Evo Morales.

El viernes, una Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró “la nulidad de pleno derecho” de la apertura de juicio del 25 de marzo de 2009 en el caso Octubre Negro y actuados emergentes en contra del exministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín, y otros miembros del gabinete del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada.

La principal consecuencia jurídica es que este juicio de responsabilidades no ha nacido a la vida jurídica, por ende, no tiene eficacia legal y el Ministerio Público debe volver a presentar una acusación fundamentada y cumpliendo los estándares del debido proceso para evitar nuevas vulneraciones a derechos, según la abogada Daniela Vásquez, que defiende a su padre en uno de estos juicios políticos.

PROCESOS ANULADOS

En febrero de 2020, la justicia archivó el juicio por el caso del Hotel Las Américas, 11 años después de un largo y tedioso proceso en los que la Fiscalía no pudo sustentar su acusación después de llevar a la cárcel con detención preventiva a varias personas. El 4 de febrero, el juez Sixto Fernández leyó su resolución: “Se dicta la extinción del caso terrorismo y la absolución de los 39 procesados, incluidos los exiliados y los seis que se declararon culpables en juicio abreviado”.

Cinco años después, en agosto de 2025, el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho y el líder del Comité Cívico de Potosí, Marco Antonio Pumari, salieron de la cárcel. Lo hicieron después que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenara la revisión de los plazos de las detenciones preventivas y el juez determinara que ya no existen riesgos procesales que justifiquen la continuidad de la detención de los acusados por el caso Golpe de Estado I.

Ese mismo año, en noviembre, la expresidenta Jeanine Áñez, abandonó la cárcel de Miraflores luego de que el TSJ, anulara la sentencia de 10 años de prisión en su contra por el caso “Golpe II”.  Áñez fue sometida a la justicia ordinaria porque los fiscales y jueces le negaron el juicio de privilegio para expresidentes.

Tras la anulación de estos juicios, no en todos se ha absuelto de culpa a los acusados, excepto el caso Terrorismo, el resto está en manos del Ministerio Público y las partes acusadoras quienes tendrían que reactivar estos procesos en cumplimiento de un debido proceso y un juez natural.

DOBLE INSTANCIA

La falta de doble instancia es probablemente la objeción más contundente en los juicios de responsabilidades, según la abogada Vásquez. “Quienes fueron condenados en los juicios de responsabilidades no contaron con un tribunal superior capaz de revisar de manera integral los hechos, la prueba, la calificación jurídica y la pena.

¿Vulneración en Misiles Chinos y Petrocontratos?

La anulación del juicio de responsabilidades por el caso Octubre Negro, reabre el debate sobre la legalidad de otros juicios como los de Misiles Chinos y Petrocontratos. El primero fue el único en el que la justicia, el TSJ, hizo ejecutar la sentencia en medio de denuncias de vulneraciones de derechos de los acusados.

Según la abogada Daniela Vásquez, el fallo que anula el caso Octubre Negro, no borra las muertes de 2003 ni declara inocente a nadie. “Hace algo distinto: obliga a volver la mirada sobre la forma en que el Estado investigó, acusó y juzgó”.

“El debido proceso es el método que permite distinguir una sentencia legítima de una decisión arbitraria. Comprende el derecho a conocer la acusación, preparar la defensa, controlar la prueba, ser oído por un tribunal competente e imparcial, recibir una resolución motivada y recurrir una eventual condena” sostuvo Vásquez.