
Uno prefiere guardar silencio. Otro admite que conoce su derecho a la objeción de conciencia y la aplicación de la Sentencia Constitucional 206/2014 sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), pero evita dar una opinión. Una tercera afirma que no conoce con precisión la existencia de un reglamento o una normativa que regula el procedimiento. Otros dos también optan por no hablar.
Son cinco médicos de base de centros de salud de las ciudades de La Paz y El Alto consultados sobre este tema. Todos pidieron mantener su identidad en reserva y ninguno aceptó hablar públicamente sobre lo que ocurre en los establecimientos de salud cuando una mujer, adolescente o niña solicita una ILE, especialmente cuando un integrante del personal médico decide acogerse a la objeción de conciencia.
El silencio de estos profesionales no permite afirmar, por sí solo, que en todos los centros de salud existan obstáculos para acceder a la ILE. Pero sí dificulta conocer qué sucede dentro de los establecimientos cuando un profesional de salud decide acogerse a la objeción de conciencia, un derecho individual reconocido al personal de salud que, en determinadas circunstancias, puede entrar en tensión con la obligación institucional de garantizar una atención oportuna.
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Luis Larrea, presidente del Colegio Médico de La Paz, reconoce que se trata de un asunto que genera reservas dentro del sector médico y sostiene que algunos profesionales prefieren no ser identificados cuando realizan estos procedimientos.
El jefe de la Unidad de Derechos Generacionales y Género de la Defensoría del Pueblo, Nelson Churqui, explica que la objeción de conciencia es un derecho del personal de salud directamente involucrado en el procedimiento, pero no es absoluta ni institucional. No corresponde, por ejemplo, que un hospital entero se declare objetor de conciencia.
El problema surge cuando la objeción aparece en el momento en que la víctima solicita el servicio. Según el funcionario defensorial, los médicos deberían comunicar previamente su condición de objetores a las autoridades correspondientes, de modo que el establecimiento pueda organizar la prestación y garantizar que otro profesional atienda a la víctima.
¿Pero qué ocurre cuando la objeción de conciencia deja de ser una decisión individual y termina afectando el acceso de una paciente a la ILE? Este equipo periodístico realizó una revisión hemerográfica y de informes de la Defensoría del Pueblo e identificó diez casos “emblemáticos” en los que el acceso a la interrupción legal del embarazo estuvo marcado por objeciones de conciencia, juntas médicas, exigencias que no correspondían al procedimiento, falta de información y demoras. (Ver infografía 1)
Estos casos permiten observar que no todas las barreras tuvieron la misma forma. En algunos, la negativa de un médico fue explícita. En otros, la paciente tuvo que enfrentar una junta médica, una exigencia de autorización judicial, una demora superior al plazo previsto o la falta de información sobre su derecho.
Sin embargo, es importante resaltar que de los diez casos identificados, cinco tienen documentada de manera expresa la objeción de conciencia: Tiquipaya, Oruro 1, Percy Boland 1, Monteagudo y Potosí. En uno de ellos, además, la objeción estuvo acompañada por una junta médica.
Por ejemplo, un primer caso corresponde a 2019, en el Hospital de Tiquipaya, Cochabamba. Se trató de una niña de 12 años violada por su primo. Según el registro documental, el hospital negó la atención oportuna alegando objeción de conciencia del personal. La Defensoría del Pueblo presentó una denuncia contra funcionarios.
Un segundo caso ocurrió ese mismo año en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro. Una adolescente de 13 años, víctima de violación, llegó a solicitar la interrupción. La dirección instruyó realizarla, pero el responsable de Ginecología y Obstetricia se negó alegando objeción de conciencia. La intervención de la Defensoría permitió finalmente que el procedimiento se realizara.
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