Decreto fija condiciones de la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100


El Decreto Supremo 5729, aprobado el viernes en gabinete ministerial, estableció las condiciones para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100, con el objetivo de garantizar el abastecimiento en el mercado interno.

Imagen referencial del carguío de combustible de aviación. Foto: internet

Imagen referencial del carguío de combustible de aviación. Foto: internet



Fuente: ABI

El artículo 2 de la norma señala que el importador venderá el producto a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, para lo cual deberá contar con las autorizaciones previstas en normativa vigente.

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La importación para la comercialización en el mercado interno, por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto, se sujetará al marco normativo y lo establecido en el presente decreto supremo.

“La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido al importador”, establece el parágrafo II del artículo 3.

La comercialización del combustible proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas y/o por la empresa operadora de planta está sujeta a “precios de mercado”.

“La importación y posterior comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 no está sujeta a subvención”, precisa el artículo 6.

El decreto señala además que se difiere el gravamen arancelario a 0%, hasta el 31 de diciembre de 2027, para la importación de este carburante.

Ente regulador, en el marco de sus atribuciones, realizará el control, supervisión y fiscalización de la aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo.

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